REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2008.
198° y 149°


ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA N° 12C-18.993-08 DECISIÓN N° 5767-08

En el día de hoy, Viernes Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año 2008, siendo las tres y veinte minutos (03:20 p.m.) de la tarde, compareció ante este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, ABG. DULCE DE JESUS ARAUJO, quien expuso: “Presento ante este Tribunal de Control al ciudadano WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Undécimo de Control del Estado Zulia, según solicitud Nª 11C-S-405-06, de fecha 12-07-06, la cual fuera acordada por la Dra. NOLA GOMEZ, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio del niño MICLELLE LORENZO PARTIPILLO, de diez (10) años de edad, para el momentos de los hechos, por cuanto existe en la investigación 24F-35-445-06, suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano antes mencionado como autor y participe en el delito de secuestro, ocurrido en fecha 07-07-06, hasta el día 11-07-06 en el que fue rescatada la victima de una vivienda ubicada en la circunvalación Nª 01 perteneciente a la ciudadana GUILLERMINA ARAUJO, abuela del antes mencionado imputado, igualmente se desprendió de la fase de investigación y de la declaración del niño victima que este ciudadano en compañía de un ciudadano a quien menciona como Juan alias el patilla lo mantuvieron en cautiverio hasta el día que fue rescatado por una comisión mixta integrada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Policia Regional del Estado Zulia y Policia Municipal igualmente de la declaración rendida por el ciudadano MICHELLE PARTIPILLO, abuelo del niño victima se pudo establecer que a esta persona le fue exigida la cantidad de un millón de dólares a través de llamadas telefónicas recibidas a su teléfono móvil en virtud de ello solicito sea ratificada la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que fuera acordada mediante orden de aprehensión emanada por el Juzgado Undécimo de Control, de este Circuito Judicial Penal, sea acordado el procedimiento ordinario para la presente causa y sea declinada la misma al Juzgado Undécimo de control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que el que viene conociendo de la presente causa desde su inicio, asimismo consigno en este acto copias simples de la presente investigación constante de veintinueve (29) folios útiles y solicito copias simples de la presente actas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el imputado WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, quien compareció previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, acerca que si tiene Defensor de Confianza que lo asista en este acto; manifestó no tener Abogado, por lo que solicito que se le designe un Defensor Público; comunicándose este Despacho con la oficina de la Defensa Pública del Estado Zulia, para que hiciera acto de presencia un Defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el profesional del derecho Abogado MILAGROS MORALES Defensora Pública N° 17, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, quién fue notificado verbalmente de la designación recaída en su persona y manifestó: “Acepto el cargo recaído en mi persona correspondiente al imputado autos WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, Venezolano, natural de Maracaibo del Estado Zulia, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.919.350, fecha de nacimiento 18/11/1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Melquíades Araujo Canelón y Magali Josefina Díaz Pírela, residenciado en el Sector los Cortijos, kilómetro Nª 08, Invasión los Arenales, Calle Principal, al fondo del aserradero maderas del Zulia, diagonal a la planta de Enelven, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Posteriormente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello color rizado con canas, ojos color pardos, labios medianos, orejas medianas, tez morena, cejas pobladas, nariz mediana ancha, contextura normal, estatura 1,72 metros aproximadamente, se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes. Asimismo el tribunal deja constancia expresa que el mismo se encuentra en aparente buenas condiciones de salud, no observándose huellas de lesiones o heridas. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, para lo cual el Imputado expone: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “visto que el Ministerio Publico ha expuesto el numero de solicitud en que se emitió la orden de aprehensión y el tribunal a verificado la información con el Juzgado Undécimo de Control constatando la misma, pido al tribunal que ponga a disposición a mi defendido al tribunal mencionado, con el objeto que se defina la situación jurídica del mismo con vista de las actuaciones pertinentes, es todo”. Seguidamente oídas las exposiciones de la Representante Fiscal, del imputado y del Defensor, así como después de revisadas las Actas que acompañan la solicitud Fiscal, este juzgador hace los siguientes pronunciamientos: Conforme el contenido de las actas, como lo son EL ACTA POLICIAL, de fecha 19-11-08, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 06, la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue aprehendido el ciudadano imputado antes mencionado. Igualmente consta en Acta de Notificación de Derechos, inserta al folio 07 y Oficio Nª TJ010F02008012174, emanado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde informan que fue celebrada Audiencia de presentación por ante ese despacho y acordó declinar al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, las presentes actuaciones; información que este tribunal como garante de los derechos y garantías constitucionales, ordenó verificar por lo que procedió el secretario de este Tribunal ABG. ERNESTO ROJAS, a trasladarse al Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial penal, quien se entrevisto con la funcionaria CLAUDIA BRACHO, quien funge como secretaria suplente del referido Juzgado, y se constato en el libro diario que en el asiento Nª 35, de fecha 12-07-06, mediante decisión Nª 2504-06, se ordenó la Aprehensión Judicial del mencionado ciudadano; es por lo que este Tribunal, constatado que el imputado se encuentra detenido legítimamente en virtud de una orden d aprehensión librada por un juez de la república dentro del marco de sus competencias y quien previno en el conocimiento del presente asunto, acuerda, conforme al articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Declinar el conocimiento de esta causa al Juzgado Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal y mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano, quien quedará a disposición del referido tribunal.
Ahora bien, a fin de garantizar su oportuna presentación, se ordena el traslado del ciudadano WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, para el día lunes Veinticuatro 24 de Noviembre del presente año, a las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta la sede del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y ASI DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLINA DE LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, al Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ACUERDA LA REMISION DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a dicho Tribunal y el imputado permanecerá detenido a la orden del referido Tribunal a partir de la presente fecha; a través del Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 5064-08. Así mismo, se ordena el traslado del ciudadano WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA, para el día lunes Veinticuatro 24 de Noviembre del presente año, a las ocho y treinta (08:30 a.m.) horas de la mañana, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, hasta la sede del Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se oficia bajo el N° 5065-08. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5767-08. Concluyó el presente acto siendo las cinco y diez (05:10 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE. REGISTRESE. OFICIESE. REMITASE.
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DULCE ARAUJO
EL IMPUTADO


WILLIAN ALBERTO ARAUJO PIRELA
LA DEFENSORA PÚBLICA



ABG. MILAGROS MORALES

EL SECRETARIO,


ABOGADO ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR/fer.-
CAUSA N° 12C-18.993-08