Expediente 1.842-08.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA

Demandante: GERMAN ANTONIO ZEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.152.938, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado por su apoderada especial judicial, ciudadana Marilyn Barrios, abogada en ejercicio, titular de l cédula de identidad número. 10.680.562 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.885.

Apoderada Judicial de la ciudadana Marilyn Barrios: Abogada Thaís Cuba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.039.085, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 37.648.

Demandada: FANNY BAETRÍZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.804.441, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Motivo: DESALOJO.

Recibida la demanda por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda.

Por escrito de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), la abogada Marilyn Barrios solicitó al Tribunal se decretara medida preventiva de secuestro, medida que fue negada por no estar cubiertos los extremos de ley.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre del año en curso, la abogada Thaís Cuba, desistió del procedimiento instaurado en contra de la parte demandada y solicitó la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en los folios que van del dos (02) al doce (12), copia simple de los folios que van del Tres (03) al seis (06) de la pieza de medidas.



Consideraciones para decidir.-

En relación a la institución del desistimiento, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Asimismo, establecen los artículos 264 y 265 eiusdem que:


“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Se observa de las actas que la abogada THAÍS CUBA, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARILYN BARRIOS, quien es apoderada especial judicial del ciudadano GERMÁN ANTONIO ZEA, parte actora, DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO que por DESALOJO intentó en contra de la ciudadana FANNY BEATRÍZ CABRERA, y que le fue conferida la facultad para DESISTIR, según se desprende de poder apud acta que riela al folio quince (15) de la pieza principal del expediente. Asimismo se constató que el desistimiento presentado fue limitado, y así se indicó cuando señaló que: “…desisto del procedimiento …”, verificándose además que se trata de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones.

DECISIÓN
ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadano THAÍS CUBA, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARILYN BARRIOS, ésta a su vez apoderada especial judicial del ciudadano GERMÁN ANTONIO ZEA, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los folios que van del dos (02) al doce (12) de la pieza principal, para que sean entregados en forma original previa certificación en actas de los mismos y proveer las copias simples solicitadas de los folios que van del tres (03) al seis (06) de la pieza de medidas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.


LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.


Expediente 1.842-08.