REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintiuno (21) de Noviembre de 2008.-
198° y 149°
Visto el convenimiento de fecha 04 de Octubre de 2008, realizado por los ciudadanos ANTONIO LUIS PEÑA y NELSON DOMINGUEZ PIRELA, ALBA BRIÑEZ Vda. DE DOMINGUEZ, ANA MARIA DOMIGUEZ BRIÑEZ y ARQUIMIDES DOMINGUEZ BRIÑEZ, asistido por la Abogada MORAIMA REYES LUZARDO y TULIO HERNANDEZ GUERREO respectivamente.-
Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta la obligación contraída-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA.

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 9245 bajo el N° 85..
00LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ubal.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Quince (15) de Diciembre de 2006.-
196° y 147°
Vista la Transacción realizada por los ciudadanos MARKO TULIO RODRIGUEZ AVILA y ADRIANA MARIA PEÑA MARIN, asistidos por el Abogado en ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZÁLEZ, que siguen por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
Este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el Convenimiento, antedicha en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

MARIA SILVA GARCIA.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10011.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



MSG/ubal.-