Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado, ALEX WILLIANS PAZ ROCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público y por la defensa técnica, y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 355 ejusdem, a favor del imputado, ALEX WILLIANS PAZ ROCA, portador de la cédula de identidad V-18.743.535, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 28-8-1984, de 29 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio chofer, hijo de Duillian Paz y Adelmo Paz, residenciado en la parroquia Manuel Dagnino, Barrio Bello Monte, .....