REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Sent.129-2014.
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CAPITAL GROUP, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Julio de 2009, quedando inserto bajo el Nro 14, tomo 50-A y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEMANDADO: THAYRI MAYDU BOHORQUEZ BARBOZA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nro. V-9.798.371 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

Establece el ordinal 1ero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el causo de autos, la última actuación procesal fue la consignación de los recaudos solicitados por este juzgado en fecha 23/10/2013, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, derivada como se señaló de la inercia o inactividad procesal de las partes, considera procedente esta Sentenciadora haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce. 204º Años de la Independencia y 155º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Diez y Cinco (10:05 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. 2487-2013.
MIG/GGU/ia.