Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado YEUDI DARIO CHACIN PORTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.696.404, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01 agosto de 1985, de 28 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, albañil, residenciado en La Palmita, estado Táchira, calle principal, casa s/n, al lado de la Estación de Servicio, en la residencia propiedad de la señora Polonia, teléfono 0416-3796003, actualmente en libertad, a cumplir las penas de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, así como, la accesoria legal de la inhabilitación política mientras dure la pena, contenida en el artículo 66, numeral 2 .....