PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en materia de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño de autos: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad, suscrito en fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), por ante la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Zulia, con sede en Cabimas, por los ciudadanos: REMIGIO ANTONIO MOSQUERA MOSQUERA y MILETZA CAROLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.582.694 y V-14.092.280, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Z.....