REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-002432
ASUNTO : VP02-S-2014-002432

Resolución No. 0734-2014

El día de hoy, (21) de Abril de 2014, se realizó la audiencia de presentación ante este Juzgado Segundo de de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, la JUEZA, ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, el ABG. ROY RONALD FORD ZAMBRANO. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la designación y aceptación los defensores privados ABG. NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF Y DANIEL OLMOS TORRES, mediante acta levantada previamente en esta misma fecha, La ciudadana Jueza Especializada Segunda de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JUAN MIGUEL PINEDA PINEDA. Seguidamente, la Jueza Especializada, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió el imputado JUAN MIGUEL PINEDA PINEDA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal al ciudadano: JUAN MIGUEL PINEDA PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: RINEIDY VALENTINA VILLALOBOS, Quien Expone: siendo aproximadamente a las 07:35 horas de la noche encontrandome de servfcio de patrullaje en la Unidad CPBEZ-681, conducida por el OFICIAL AQREGAPO (GBPE2) ROMAN NOGUERA . titular de la Cedula de identidad numero V-10.017.896, recibí Llamada telefónica del medico ris servicio del ambulatoria rural de Carrasquero Or; MESIoii RIOS, donde me informaba sobre un ciudadano que se encontraba agrediendo verbalmente y bajo amenaza de muerte a una ciudadana que se encontraba en ese centre asistencial, indicando que el misrno presentaba las siguientes características fisonómicas: 1,67 de estatura aproximadamente, de piel morena, de contextura gruesa, de raza indígena, y vestía con pantalon tipo bermuda y franela deportiva de color azul a tal efecto salimos de comision al sitio antes indicado donde logramos observar un ciudadano con la misma características fisonómicas aportada por el medico de servicio, que se encontraba vociferando palabras "obscenas e indecorosa en contra de una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Rineidy Villalobos, infermando que e! ciudadano que estaba discutiendo con ella la estaba amenazado de muerte y que la había agredido con golpe de puno el dia sábado y el dia de hoy domingo en horas de la manana, indicándole al ciudadano el motivo por e! cual seria detenido a la vez le solicitamos sus documentos de identidad quedando identificado corno queda escrito a continuación: JUAN MIGUEL PINEDA PINEDA, de 23 anos de edad, titular de la cedula de identidad numero V-22-252.937jres«l&ncta
DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Seguidamente, la Jueza Especializada ABG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA , de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JUAN MIGUEL PINEDA PINEDA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, la Jueza Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 04:42 PM, expone: “el problema viene del celular, el dia sábado en la mañana yo le agarro unos mensajes y le pregunto, mija de quien este numero ella dice no se, es de mi mamá y el mensaje dice bebe no tenia el teléfono ahora si lo tengo que haces mi vida, dime, le pregunte otra vez quien es el señor que te esta molestando dime la verdad y podemos hablar ella me dijo ya me tenéis obstinada con tus preguntaderas y salió acosándome con un machete sino es por el hermano Jonathan que se mete salgo cortado, yo salgo por la puerta el dia sábado y en la noche llego en la casa de la suegra y el CANTV repica y era el mismo numero del señor, yo le digo que le pasaba con mi mujer, esos fueron los hechos que ocurrieron yo me fui y yo le decía que m dijera de allí paso al otro dia llego el domingo y le pregunte que quien era el que la molestaba y ella me dijo que tenia malestar, y ella me rompió la boca con un codazo yo le quite el teléfono y llegue en la tarde, me llamo el hermano Juan allá va ella al hospital, ella le llegue yo en la moto l dije que la llevaría al hospital y la lleve, el bebe tenia malestar, yo llegue hasta adentro, el bebe no podía estar y me que quede adentro, yo n ningun momento la golpee ni verbalmente la infidelidad, el tipo me amenazo por teléfono,. Es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de las DEFENSAS PRIVADAS, ABG. NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF Y DANIEL OLMOS TORRES, quien expuso lo siguiente: “ ante de exponer sobre los hechos los planteamiento del ministerio publico había conversado la defensa con los padres, la cosa de el viene a otro planteamiento, el esta de acuerdo el acatar las medidas el dejara de vivir con ella y es un muchacho trabajador no había estado detenido, vamos a mantener a este muchacho alejado de la muchacha y arreglar este problema como gente civilizada, en el informe medico se evidencia un nombre de en letra legible y el sello indica otro, me parece extraño esa observación, Esta defensa observa que no consta en actas una constancia médica que acredite la violencia física y en cuanto al delito de amenaza no consta en actas entrevistas de testigos que acrediten este delito, por lo que me opongo a la solicitud de la imposición de la medida cautelar establecida en el ordinal 8, por las razones antes expuestas, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi defendido y solicito copia de toda la causa. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 20/04/14, 2) Acta de Denuncia Verbal de fecha 20/04/14, 3) Acta de Identificación de Denunciante, Victima o Testigo de fecha 20/04/14, 4) Acta de Notificación de Derechos de fecha 20/04/14, 5) Acta de Entrevista de fecha 20/04/14, 6) Acta de Inspección Ocular de fecha 20/04/14, 7) Oficio Remetido a la Medicatura Forense de fecha 20/04/14 y 8) Informe Medico, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común sin importar la titularidad de la vivienda, autorizandole a retirar de la vivienda sus enseres personales, herramientos de trabajo. ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por Terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8°: consistente en rondas de patrullaje en la dirección de la victima la cual es Los Tizones, Sector El Cerro, Cerca de la Escuela Los Tizones, Municipio Carrasquero, del Estado Zulia y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados De igual manera debera incorporarse en el Equipo Interdisciplinario a los fines de que l sea practicada una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir del día 24-04-2014 a las 08:30 am, de igual manera se le impone la obligación de asistir a la jornada de arbolización que sea realizado en las instalaciones de la Sede del Palacio de Justicia con una herramientas de trabajo., En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 23-04-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 23-04-14 A LAS 03:15 PM, DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día 24-04-14, y la establecida en el artículo 92, de la ley Especial de Género en su ORDINAL 1: Referida al Arresto Transitorio por 48 horas en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite EN EL ÁREA DEL BUNKER A LOS FINES DE SALVAGUARDAR Y RESGUARDAR SU INTEGRIDAD FÍSICA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. DEBIENDO QUEDAR EN LIBERTAD EL DÍA 23-04-14 A LAS 03:15 PM, a favor del ciudadano: JUAN MIGUEL PINEDA PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RINEIDY VALENTINA VILLALOBOS. CUARTO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5°, 6°, 8° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: La salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común sin importar la titularidad de la vivienda, autorizándole a retirar de la vivienda sus enseres personales, herramientas de trabajo ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadana RINEIDY VALENTINA VILLALOBOS cualquier otro integrante de su familia, ORDINAL 8°: consistente en rondas de patrullaje en la dirección de la victima la cual es Los Tizones, Sector El Cerro, Cerca de la Escuela Los Tizones, Municipio Carrasquero, del Estado Zulia y ORDINAL 13.- Asistir el imputado de autos al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Tribunales Especializados De igual manera deberá incorporarse en el Equipo Interdisciplinario a los fines de que l sea practicada una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, a partir del día 24-04-2014 a las 08:30 am, de igual manera se le impone la obligación de asistir a la jornada de arbolización que sea realizado en las instalaciones de la Sede del Palacio de Justicia con una herramientas de trabajo. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. QUINTO: Se ordena la Reclusión del imputado de autos en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del bunker con la finalidad de resguardar su integridad física. ASÍ SE DECIDE. SEXTO: Se proveen las copias solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite y al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a fin de hacer efectivo el traslado del referido imputado hasta el mencionado Centro de Arrestos.
LA JUEZA SEGUNDA PRIMERA DE CONTROL


ABOG. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. ROY RONALD FORD ZAMBRANO