REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-005965
ASUNTO : VP02-S-2012-005965
Resolución No. 0733-2014
El día veintiuno (21) de abril de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en fecha 24-01-2013, en contra del ciudadano: ANDRY ALBERTO SULBARRAN CORONA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de las ciudadanas VILMA LUZ GARCIA MEDINA. Se constituyó el Tribunal con la presencia de la ciudadana DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABG. LORENA JARAMILLO actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscala Segunda del Ministerio Publico ABG MARIA LOURDES PARRA, la ciudadana VILMA LUZ GARCIA MEDINA en su condición de victima el imputado: ANDRY ALBERTO SULBARRAN CORONA, conjuntamente con su abogado privada ABG .EDINSON PALMAR TORRES. En este estado y vista la total comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA LOURDES PARRA, quien expone: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, pero la victima ha manifestado que el acusado no ha cumplido con las medidas de protección pero la misma no denunció en su momento, por lo que solicito se le conceda la palabra a la victima y se deje constancia lo que dice en el teléfono de la victima, solicito que se le extienda el lapso en virtud de que se evidencia de que ambos necesitan el Equipo Interdisciplinario, y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima VILMA LUZ GARCIA MEDINA, quien manifestó: “ no me ha maltratado mas estamos juntos es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado Quien siendo las 10:26 AM, expuso: " ya arreglasmos las cosas estamos viviendo juntos, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG .EDINSON PALMAR TORRES, quien expone lo siguiente:”mi defendido y ella hablan pero la mama es la que lleva el niño al señor, solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, es todo”. Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ANDRY ALBERTO SULBARRAN CORONA , ha manifestado el dia de hoy que ha cumplido con las las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, como lo son: el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Ordinal 3: se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas; Ordinal 4: incorporarse a cualquiera de las sedes de alcohólicos anónimos de Maracaibo cada dos meses consignar al tribunal una relación de asistencia Ordinal 7: a partir del 19-09-12 debe ingresar al equipo interdisciplinario del tribunal.- CUARTO: SE CONFIRMAN la medida de protección y seguridad para la victima, establecida en el ordinal; ORDINAL 13: y visto lo manifestado por la victima quien señala al tribunal que no han existido mas hechos de Violencia de parte del acusado ANDRY ALBERTO SULBARRAN CORONA,, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes decrete el Sobreseimiento de la causa, Es decir el cese de la Extinción de la Acicion Penal. una vez establecido los lapsos correspondiente de ley se acuerda la reemisión de la presente causa al Archivo Judicial
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por, a favor del acusado: a favor del ANDRY ALBERTO SULBARAN CORONA de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-12-1990, de estado civil concubino, de profesión Modelo profesional, quien manifestó ser titular de le cedula de identidad Nº V- 23.741.747, AMELIA CORONA Y ANDRY SULBARAN, con residencia en la Urbanización Villa San José, Casa N° 216, detrás del Comando de los Patrulleros , teléfono: 0414-6072158, 0261 – 7873439 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: VILMA LUZ GARCIA Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan las partes aquí presentes notificadas de la presente decisión, ordenándose proveer las copias por secretaria.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA JARAMILLO
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