REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, Extensión Cabimas.

Cabimas, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO: VP21-J-2014-000344


SENTENCIA No. PJ0102014000557

MOTIVO: CURATELA

PARTE SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.250.105, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SIXLEY ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.121.
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2014, mediante solicitud presentada por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.250.105, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio SIXLEY ARCILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.121, para que se le nombre CURADOR AD-HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, a sus hijos, los niños SE OMITE EL NOMBRE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, para lo cual propone a la ciudadana: ROSA ANGELICA PEREZ FUENMAYOR, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.084.599.

El día 18 de Febrero de 2014 se le da entrada y se admite la solicitud presentada, por no ser contraria al orden público. El día 08 de Abril de 2014, se procedió a juramentar a la ciudadana propuesta por el solicitante para ocupar el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de autos.

PARTE MOTIVA

En orden a los siguientes razonamientos: constan en autos las copias certificadas de las Actas de Registro Civil de Nacimiento de los niños SE OMITE EL NOMBRE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y acta de aceptación para el cargo de Curadora ad-hoc, por parte de la ciudadana ROSA ANGELICA PEREZ FUENMAYOR, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, estima procedente declarar con lugar la presente solicitud de Curatela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por el ciudadano: CESAR AUGUSTO ALCALA FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.250.105, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los niños SE OMITE EL NOMBRE CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana ROSA ANGELICA PEREZ FUENMAYOR, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.084.599.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Extensión Cabimas, a los 21 días del mes de Abril de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 1° MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ0102014000557, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

OJA/DECQ/wp.-