Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado JOSE DANIEL PEÑA SARMIENTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, de profesión u oficio Técnico de Radio Comunicación, Titular de la Cédula de Identidad V-12.229.412, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 03-11-72, casado, hijo de Elda Sarmiento y de José Peña, residenciado en la Urbanización Mara Norte, III etapa, avenida 2D, calle 7G, N casa N° 2D-188, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN y RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cometido en perjuicio del niño SANTIAGO BAPTISTA NIETO; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del ar.....