REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado ROBERTO JESUS RIVAS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.607.771, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-82, de profesión u ocupación Obrero, hijo de PEDRO RIVAS (D) y de MARIBEL ALVAREZ, residenciado en el Barrio Zulia, calle 79B avenida Principal, casa Nro. 104-85 frente al Matadero de Chivo Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

El penado ROBERTO JESUS RIVAS ALVAREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: BUENA VENTURA GARZON VELAZCO. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 10-02-04, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 25-04-06, lleva detenido sin redención UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS . Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que le mismo le redimieron SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DÌAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Cumple la pena principal el día: 10-10-2006. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 05-10-04. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 30-12-04. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 05-06-05. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 15-11-05. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 05-02-2006, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-06-2007.-