REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado WILFREDO ENRIQUE JARABA, titular de la cédula de identidad N° 14.681.385, de nacionalidad Venezolana, Natural de Machiques de Perija, de 22 años de edad, de profesión u ocupación Albañil, de estado Civil Soltero, hijo de MANUEL JARABA y de ALIS GONZALEZ, residenciado en la Limpia, a dos cuadras de Fin de Siglo La Limpia, fecha se nacimiento 15-08-80, calle 77 al lado de un Taller Mecánico Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado WILFREDO ENRIQUE JARABA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARAMDA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE INFANTE AMAYA y de MARIBEL DEL VALLE LOPEZ MOYA. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 07-07-03, según escrito acusatorio por parte del representante del Ministerio Publico; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 21-04-06, lleva detenido sin redención DOS (02) AÑOS y NUEVE (9) MESES y CATORCE DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron UN (01) AÑO, VEINTIOCHO (28) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DÌAS. Cumple la pena principal el día: 09-10-2007. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 09-10-03. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 08-09-03. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 09-02-05. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 29-12-05. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 09-03-2007, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 09-02-2009.-