REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de ABRIL de 2006
196º y 147º


DECISION N° 153-06 CAUSA N° 4E- 07-02


Vista el Acta de Redención, inserta al folio Doscientos Cuatro (204) de la presente causa, de fecha 11-04-06, emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado LUIS ALEJANDRO GALVIS RUSIL, titular de la cédula de identidad Nº E.72.173.770, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado LUIS ALEJANDRO GALVIS RUSIL, titular de la cédula de identidad Nº E.72.173.770 quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de el Estado Venezolano.-

SEGUNDO

El penado LUIS ALEJANDRO GALVIS RUSIL, titular de la cédula de identidad Nº E.72.173.770 fue detenido en fecha 25-11-2001 y hasta el día hoy 21-04-2006, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y teniendo demostrado, un tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tal y como consta al folio 204 de la presente causa, por lo que la sumatoria del tiempo de detención con el tiempo de redención hace un total de pena cumplida para el mencionado penado de: SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12 HORAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 14-10-2007.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 14-10-2001 A LAS 12:00 DEL DIA.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 24-11-2001 A LAS 12:00 DEL DIA.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 14-10-2004 A LAS 12:00 DEL DIA.
5) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 14-02-2005 A LAS 12:00 DEL DIA, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 15-10-2005 A LAS 12:00 DEL DIA , para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 20-05-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado LUIS ALEJANDRO GALVIS RUSIL, titular de la cédula de identidad Nº E.72.173.770, quien se encuentra recluido en el recluido en La Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael A. Ochoa Castro. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y de citación al mencionado penado, para que comparezcan por ante este Tribunal el día miércoles 03 de mayo de 2006 a las diez de la mañana a fin de darse por notificados de la presente decisión. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 107-06, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1213-06, 1214-06, 1215-06, 1216-06, 1217-06, 1218-06 y se libro Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA



CAUSA Nº 4E-07-02
VF/zm.