República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1367-06 CAUSA N° 12C-6204-06.

En el día de hoy Viernes veintiuno (21) de Abril de dos mil seis (2006), siendo las (02:45 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abog. ROSA MARIA ROSAS BUTRON, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al imputado VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado, en actas por existir suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. ELIO JOSE PARRA VIVAS, circunstancia que se evidencias de las actuaciones que acompañan a esta presentación en la cual específicamente en el Acta Policial de fecha 19-04-06 se evidencia que funcionarios adscritos ala Policial Municipal de Maracaibo, realizando labores de patrullaje en la vía de la Sibucara, fueron informados por la central de Comunicaciones que en la venida 16, Goagira frente a la Estación de servicio PDB San Jacinto varios ciudadanos estaban en el semáforo despojando de sus pertenencias a los ciudadanos que transitaban con sus vehículo por el sitio, por lo que al llegar al lugar uno de ellos al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida a pie, dándole seguimiento y logrando restringirlo a pocos metros del sitio, y al querer entrevistarse con el este se abalanzo sobre los funcionarios arremetiendo con golpes de puño y pie logrando golpear al oficial ELIO PARRA, en ambos brazo, siendo trasladado al Hospital Materno Infantil Raúl León donde le fue diagnosticado excoriaciones múltiples en ambos miembros y hematomas en ambas manos esperándose actualmente el resultado de examen medico legal para determinar el carácter de las lesiones: siendo estos hechos expuestos por los cuales esta representación fiscal solicita la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256° Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitada la siguiente causa por el procedimiento Ordinario. Es todo. Acto seguido se procede a identificar al imputado como. VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de Identidad N° no porta, de 19 años de edad, soltero, hijo de Virginia González y José González, residenciado en Barrio Moto Cross, diagonal al Abasto El Tronquito, por el callejón de la Casa D Italia, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-86. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena oscura, Ojos negro, Cabello castaño, de labios normales, estatura 1,50 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz perfilada,, sin otra señal particular. Es todo. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que los asista en el presente acto, manifestando el mismo que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a un Defensor Público de turno recayendo el cargo en la persona del Abogado MARITZA MORA, Defensor Público 15°, adscrito a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso:” Notificado como he sido por este Despacho de la designación recaída en mi persona, acepto la defensa del imputado de auto VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ y procedo a imponerme de las actas, Es todo”. Acto seguido la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ de las Garantías Procésales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, que los exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en presencia de su defensora manifestó: “yo venia de mi trabajo del centro, ya que trabajo con mi mama, cuando estaba frente a mi casa y llegaron unos policías y me dijeron que me pegara a la pared, me pegaron duro a la pared, yo le grite a mi hermana y salio y les dije a lo policías que por que me iban llevar si yo no había hecho nada, y como yo no me quería dejar esposar me tiraron al suelo, y me pegaron y me arrastraron por el suelo y soy inocente de todo lo que me acusan. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, el cual expone: Escuchado como ha sido mi defendido podemos llegar a la conclusión que de victima paso a victimario, toda vez que según los funcionarios actuantes el imputado junto a otros ciudadanos se encontraban despojando de sus pertenencias a otro ciudadanos sin embargo de las actas que integran la presente investigación, no aparecen agregadas denuncia alguna por unos de los delitos contra la propiedad, por lo cual no hay ninguna justificación para que los funcionarios arremetieran en contra de los imputados y en todo caso resulta evidente a simple vista, que el imputado resulto agredido y en consecuencia solicito que sea remitido a la Medicatura Forense con el objeto de que la Fiscalia posteriormente investigue el tipo de lesiones y tome las responsabilidades a que allá lugar. De igual manera encuentra esta defensa ajustada en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal de otorgar una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al mencionado ciudadano. Asimismo solicito me sea expedidas copias simples de la presente causa”. Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, este Tribunal en función de Control pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Este Tribunal observa que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso Penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado, SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público, resulta acreditada en efecto, la existencia del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413° del Código Penal delito éste que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que el imputado VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ es el autor del delito en mención, según se desprende de Acta Policial de fecha 19-04-06 donde se evidencia que funcionarios adscritos ala Policial Municipal de Maracaibo, realizando labores de patrullaje en la vía de la Sibucara, fueron informados por la central de Comunicaciones que en la venida 16, Goagira frente a la Estación de servicio PDB San Jacinto varios ciudadanos estaban en el semáforo despojando de sus pertenencias a los ciudadanos que transitaban con sus vehículo por el sitio, por lo que al llegar al lugar uno de ellos al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida a pie, dándole seguimiento y logrando restringirlo a pocos metros del sitio, y al querer entrevistarse con el este se abalanzo sobre los funcionarios arremetiendo con golpes de puño y pie logrando golpear al oficial ELIO PARRA, en ambos brazo, siendo trasladado al Hospital Materno Infantil Raúl León donde le fue diagnosticado excoriaciones múltiples en ambos miembros y hematomas en ambas manos, quedando detenido e identificado como VICTOR JOSE GONZALEZ. Aunado a la misma cursante al folio (05) corre inserta Denuncia Verbal interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que tal como sucedieron los hechos y las circunstancias que rodean el caso, amen de los principio que rigen el actual sistema acusatorio penal venezolano entre los cuales destacan la presunción de inocencia y de afirmación de la libertad dispuestos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 243 y 244 Ejusdem, referido a la proporcionalidad y estado de libertad que debe prevalecer en el proceso penal en consecuencia lo procedente en Derecho decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ ampliamente identificado en actas, establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º: Presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, y el Ordinal 4° La prohibición de ausentarse fuera de la Jurisdicción del Tribunal. Sin permiso del mismo. por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIO JOSE PARRA. Asimismo se ordena oficiar a la Medicatura Forense a objeto de que le sean practicado al imputado de autos examen medico Legal, quedando en este acto notificado el imputado de su asistencia a la Medicatura Forense. TERCERO: Se declara la flagrancia en la presente causa y asimismo considera este Tribunal procedente en Derecho, la aplicación de las disposiciones previstas en el procedimiento Ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: VICTOR JOSE GONZALEZ GONZALEZ de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de Identidad N° no porta, de 19 años de edad, soltero, hijo de Virginia González y José González, residenciado en Barrio Moto Cross, diagonal al Abasto El Tronquito, por el callejón de la Casa D Italia, Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-07-86 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de ELIO PARRA, medida esta establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3°: referidas a la presentación cada 30 días por ante este Juzgado de Control, el ordinal 4° La prohibición de ausentarse fuera de la Jurisdicción del Tribunal. Se ordena proveer las copias solicitadas por la defensa. Este acto concluyó siendo las (3:15 PM). Se registró la presente decisión bajo el No 1367-06. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, bajo el N° 1031-06, a los fines de que se acuerda la Inmediata Libertad, del referido imputado. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ROSA MARIA ROSAS


EL IMPUTADO


VICTOR JOSE GONZALEZ



EL DEFENSOR PÚBLICO


ABOG. MARITZA MORA


LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO