Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-10-1950, de edad 67 años, de profesión u oficio taxista, hijo de Asunción González (+) y Aura Montiel (+), titular de la cedula de identidad Nº 5.045.981, estado civil casado, con domicilio Barrio Motocross, calle 37C, casa 16A-24, punto de referencia al lado de Casa Italia, teléfono: 0414-6922330, Municipio Maracaibo, estado Zulia. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de naci.....