REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de febrero de 2018
206º y 157º
ACTA DE DEBATE CON ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
SECRETARIA: ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA
CAUSA8M-689-12 DECISION No 020-18.
PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NADIESKA MARRUFO. FISCAL 49° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: ABG. GONZALO GONZALEZ
ACUSADO: HUGO ENRIQUE MONTIEL.
VICTIMA: YANEI PEREZ BUSTAMANTE
DELITO: ESTAFA CONTINUADA.
En el día de hoy, miércoles 21 de febrero del año dos mil dieciocho (2018) siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso de espera, día fijado por este tribunal para la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa signada bajo el alfanumérico 8M-689-12 (VP02P2010001081), instruida en contra del acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 86 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE. Se constituye este tribunal presidio por la Juez DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. ALBELIN MUÑOZ LAGUNA. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes asistentes para lo cual se deja constancia que se encontraba en la sala el Fiscal N° 49° del Ministerio Publico ABG. NADIESKA MARRUFO, la Defensora Privada ABG. GONZALO GONZALEZ, el acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, quien se encuentra en libertad, Finalmente se deja constancia de la incomparecencia de la victima quien se encuentra notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 15 de Junio de 2012, fue publicada gaceta oficial Nro. 6.078, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 375 de la norma adjetiva penal, la posibilidad que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado de la posibilidad de escoger dicha figura especial, en la que se excluye la limitante de rebaja del limite inferior de la pena en los casos en que ha habido violencia contra las personas, así como en otros delitos delimitados como graves. Motivos por los cuales, en aras de garantizar todos los principios que informan el Proceso Penal Venezolano, así como el principio de la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consonancia con el artículo 49 ejusdem, procede a la realización de la presente audiencia. Se prosiguió conforme a la imposición respectiva de los modos alternativos a la prosecución del proceso y sus derechos constitucionales.
EXPOSICION DEL REPRESENTANTE FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal 49° del Ministerio Público ABG. NADIESKA MARRUFO, quien expuso: “Ratifico en toda y cada unas de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 86 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE, así como las pruebas ofertadas y admitidas por el tribunal de control, a los fines de ser escuchadas y valoradas por el tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada representada por la ABG. HUGO ENRIQUE MONTIEL, quien expuso: Ciudadana Juez luego de conversaciones con mi defendido quien me ha manifestado su deseo y voluntad de admitir los hechos por los cuales se encuentra acusado, dejando constancia esta defensa que se le informo sobre las ventajas y desventajas del procedimiento por admisión de los hechos y la recomendación realizada por esta defensa para que se realizara el debate, razón por la cual solicito al tribunal imponga la pena correspondiente con las rebajas del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 74, ordinal cuarto del Código Penal, es decir se le aplique la pena tomando el limite inferior de las mismas por cuanto el mismo no presenta conducta predelictual, es todo”.
IMPOSICION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS ACUSADAS
De seguidas procede esta Juzgadora a imponer a las acusadas de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 127 al 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la Jueza les informó y explicó detallada y debidamente sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, viable para el presente caso como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, previstos en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 eiusdem, como opción procesal, preguntándoles la Jueza a las acusadas si entendieron el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando los mismos expresamente que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambas que lo decidido es la mejor opción para su defensa. En este estado, el acusado 1.- HUGO ENRIQUE MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-10-1950, de edad 67 años, de profesión u oficio taxista, hijo de Asunción González (+) y Aura Montiel (+), titular de la cedula de identidad Nº 5.045.981, estado civil casado, con domicilio Barrio Motocross, calle 37C, casa 16A-24, punto de referencia al lado de Casa Italia, teléfono: 0414-6922330, Municipio Maracaibo, estado Zulia, quien una vez identificado manifestó su deseo de declarar, y en tal sentido expuso: “Yo admito los hechos que me acusa el Representante Fiscal del Ministerio Público, por lo cual solicito se me imponga la pena con la rebaja de ley. Es todo”. Seguidamente la Jueza atendiendo a lo dispuesto en el articulo 375 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato, y dirigiéndose a las acusadas, a fin de indicarles e interrogarles si están conscientes de lo que han manifestado en este acto, y de las consecuencias del mismo, ya que con ello se puede entender que está renunciando a los principios y garantías constitucionales y procesales que le asisten, como lo son el Juicio Previo, el debido proceso, al de que se le presuma inocente, al ejercicio efectivo y legitimo del derecho a la Defensa, y a todos aquellos derechos que le correspondan constitucionalmente, ya que de inmediato se procederá a dictar sentencia condenatoria en su contra sin ninguna otra formalidad imponiéndole la pena a cumplir. Seguidamente el acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL en voz alta, clara e inteligible, expuso: “Estoy conciente de la renuncia a mis Derechos y de todas las Garantías Constitucionales que me asisten, razón por la cual admito los hechos y solicito al tribunal dicte la sentencia correspondiente y me imponga de inmediato la pena, es todo”.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE EL PRONUNCIAMIENTO:
Seguidamente el Tribunal, hace el siguiente pronunciamiento: Escuchadas las exposiciones de las partes, y expresamente la manifestación de voluntad del acusado de autos de acoger la figura de admisión de los hechos, este Tribunal vista la exposición por parte del acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-17.085.778, respectivamente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 86 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE, a quien previamente se les explicó el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las mismas la realizan en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a determinar la pena aplicable y a sentenciar de conformidad con el Procedimiento por Admisión de los hechos, con respecto al delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 86 del código penal venezolano, establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, lo cual atendiendo a lo previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, por no constar en actas conducta predelictual del acusado, se procede a fijar la pena con el limite inferior de la pena, es decir UN (01) AÑO DE PRISION. De igual forma y vista la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos realizada en este acto por el acusado se ordena la rebaja de la mitad (1/2) de la pena, por cuanto no se encuentra dentro de la limitante establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tal motivo se realizó la rebaja correspondiente quedando la pena definitiva a imponer en SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 86 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE, además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-10-1950, de edad 67 años, de profesión u oficio taxista, hijo de Asunción González (+) y Aura Montiel (+), titular de la cedula de identidad Nº 5.045.981, estado civil casado, con domicilio Barrio Motocross, calle 37C, casa 16A-24, punto de referencia al lado de Casa Italia, teléfono: 0414-6922330, Municipio Maracaibo, estado Zulia. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado HUGO ENRIQUE MONTIEL, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-10-1950, de edad 67 años, de profesión u oficio taxista, hijo de Asunción González (+) y Aura Montiel (+), titular de la cedula de identidad Nº 5.045.981, estado civil casado, con domicilio Barrio Motocross, calle 37C, casa 16A-24, punto de referencia al lado de Casa Italia, teléfono: 0414-6922330, Municipio Maracaibo, estado Zulia a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 86 del código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YANEI PEREZ BUSTAMANTE. TERCERO: Además debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Se impone la última pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. CUARTO: Se MANTIENE la medidla cautelar sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El Tribunal publicara el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria acogiéndose al lapso establecido en la ley. Se hace saber a las partes que quedan debidamente notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades esenciales para la validez del presente acto, el cual se realizó de manera oral y pública, atendiendo los principios que informan al debido proceso. Se ordenó la lectura y se leyó la presente acta; en consecuencia se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:30pm de la tarde, en acuerdo de todas las partes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA OCTAVA DE JUICIO
DRA. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO