Exp. 38517
TACHA DE DOCUMENTO
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 017
AAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de las actas integradoras del presente expediente que la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.083.862 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por JOSÉ ALEXANDRO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 169.895, demandó por TACHA DE DOCUMENTOS a los ciudadanos VICTOR JULIO GÓNZALEZ PERÉZ, RUBEN DARIO PIÑA Y YRELITH CAROLINA PRIETO ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.235.130, V-7865.332 y V-19.336.589, respectivamente, el primero y el segundo domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y la tercera domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Conforme al auto de admisión de fecha diecinueve (19) de Julio de 2017, se emplazo a los ciudadanos VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ, RUBEN DARIO PIÑA Y YRELITH CAROLINA PRIETO ROMERO para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de despacho siguientes, después de que consten las actas desde la ultima citación, mas un (01) día que se le concede como termino a distancia, a los fines de dar contestación a la demanda, comisionándose para ello al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la citación de la co-demandada, ciudadana YRELITH CAROLINA PRIETO ROMERO.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Agosto, la parte actora consigno las copias correspondientes para que se libren recaudos de citación a la parte demandada y dejo constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal. En la misma fecha el alguacil temporal de este Despacho dejó constancia que la parte actora le suministró los medios de transporte necesarios y la dirección para practicar la citación de la parte demandada, por cuanto se encuentra a más de quinientos metros de la sede del Tribunal.

En fecha el fecha Nueve (09) de Agosto de 2017 se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico, recaudos de citación a los co-demandantes VICTOR JULIO GONZALEZ PEREZ, RUBEN DARIO PIÑA Y YRELITH CAROLINA PRIETO ROMERO y recaudos de citación con despacho y oficio No. 38517-672-17 a las co-demandada YRELITH CAROLINA PRIETO ROMERO.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2017 fue agregado a las actas boleta de notificación al fiscal de Ministerio Publico.

Ahora bien, con fecha siete (07) de Febrero de 2018, la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.659 presentó diligencia desistiendo del presente procedimiento, el cual expuso:
“Ciudadano juez, a tenor de lo establecido en el articulo 265 del código de procedimiento civil acudo a su competente autoridad para DESISTIR como en efecto DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, DESISTO DE LA ACCION DE ESTE ACTO irrevocablemente del presente juicio de Tacha por vía principal en contra de los demandados ciudadanos VICTOR JULIO GONZALEZ PERES, RUBEN DARIO PIÑA E YRELITH CAROLINA PRIETO ROMERO, todos identificados en el libelo de demanda. Solicito a este digno Tribunal se Homologue el presente desistimiento y se le carácter de cosa juzgada a los fines legales concernientes…”

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, y habiendo desistido la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, parte actora en este proceso, asistida por el abogado CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, parte actora en este proceso, asistida por el abogado CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, quienes tienen facultades para desistir y disponer del derecho en litigio, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO, parte actora en este proceso, asistida por el abogado CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA, en fecha siete (07) de Febrero de 2018, por ante este Tribunal en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO, seguido por YESENIA COROMOTO HIDALGO RIVERO contra VICTOR JULIO GÓNZALEZ PERÉZ, RUBEN DARIO PIÑA Y YRELITH CAROLINA PRIETO ROMERO, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Archivese el presente expediente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE Y NOTIFIQUESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2018.- Años: 207 de la Independencia y 158 de la Federación.
EL JUEZ,
JAIRO GALLARDO COLINA.
EL SECRETARIO,
CARLOS EDUARDO GÓNZALEZ

En la misma fecha, siendo la(s) 1:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 017.-
EL SECRETARIO.