Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE BARRETO MACHADO (INPRE N° 53.615) en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUZ MARINA ESCOLA titular de la Cédula de Identidad N° 4.530.972; contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14 de Agosto de 2003, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet, Modelo: Chevi Vans, Clase: Camioneta, Año: 1981, Tipo: Panel, Color: Blanco, Placas: VDO-778, Serial de Carrocería: 15GG35M7B7125725, Serial del Motor: 8 cilindros, Uso: particular, a la ciudadana LUZ MARINA ESCOLA, sin perjuicio a que una vez clarificada la situación jurídica del mismo.....