REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2003
193º y 144º
De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado MANUEL KENNEDY SÁNCHEZ URDANETA, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos.
Consta en actas que el penado fue detenido preventivamente el día 02-10-1998, según se evidencia del Acta Policial que riela al folio (06) de la presente causa y condenado en fecha 19-10-99, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ ROMERO GONZÁLEZ y por el Tribunal Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 23-10-02, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto en el artículo 260 del Código Penal en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, penas estas que fueron acumuladas por este Tribunal Tercero de Ejecución según decisión N° 055-03 de fecha 21-03-03; lo que indica que ha cumplido de pena hasta el día de hoy, fecha en la que se realiza el presente computo, CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma fecha, de SEIS (06) MESES, hacen un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y TRECE (13) DIAS, evidenciándose que una vez realizada la acumulación de fecha 21-03-03, la pena principal quedó establecida en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS, lo que nos indica que la pena principal se encuentra totalmente cumplida. En consecuencia, este Tribunal Ordena se libre la correspondiente Orden de Excarcelación. En cuanto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la misma finaliza el día 08-10-04.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, concede al penado MANUEL KENNEDY SÁNCHEZ URDANETA, LA LIBERTAD INMEDIATA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, indicándole que dicho penado deberá comparecer por ante este Despacho el día 24 de los corrientes a las 9:00 a.m.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensora Pública Séptima de este Circuito Judicial Penal, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 0358-03 y se ofició bajo los Nos. 2516-03 al 2518-03.- .
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDÓÑEZ
CAUSA 3E-01-00.-
YMF/PO
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