REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3053
En el día de hoy veinte ( 20 ) de Noviembre de 2.003, siendo las once y diez de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SCHLUMBERGER, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ELISOR DEL CARMEN ZAMBRANO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.565.497, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE GALUE PARADA, titular de la cédula de identidad N° V-12.843.982. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Empresa SCHLUMBERGER, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MIRLA ROJAS titular de la cédula de identidad N° 10.595.135, en su condición de Supervisor de nomina. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: EL CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES y CAJA DE AHORROS que le pueda corresponder al ciudadano LEONARDO ENRIQUE GALUE PARADA , como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER , para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, con sede en la ciudad de Cabimas, todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de los niños y/o adolescentes, LEONELIS PAOLA GALUE , debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro: 1U-3637-03. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDA DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES, SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01 CON SEDE EN CABIMAS, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo las once y quince de la mañana, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO


SECRETARIA ACCIDENTAL