REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3058
En el día de hoy veinte (20) de Noviembre de 2.003, siendo las once y veinticinco de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela ubicada en el Municipio Lagunillas, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. En el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana ROSS MERY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.605.409, en contra del ciudadano BORIS WALITH ZAPATA identidad N° V-1O.394.243, a favor del niño y/o adolescente ZAPATA BRICEÑO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano JORGE VIVARES, titular de la cédula de identidad N° 7.803.580, en su condición de Empleado.Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el ciudadano BORIS WALITH ZAPATA, anteriormente identificado, como empleado al servicio de la empresa Cooperativa Buzos Industriales de Venezuela. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al ciudadano BORIS WALITH ZAPATA para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. CUARTO: En caso de que el ciudadano demandado, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder al niño(s) y/o adolescente(s) de autos. CINCO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano BORIS WALITH ZAPATA, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en los numerales 1, 2, 3 y 4 deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana ROSS MERY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.605.409, y la del numeral 5 deberá ser remitida en cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. Así mismo se le informa al notificado, que se le ordena informar al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1 CON SEDE EN LA CIUDAD DE ARACAIBO, sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro Beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO:

LA SECRETARIA Acc
Neria Maria Vargas Rada