REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


RESOLUCIÓN No. 312-03 Causa 1E-485-03


En el día de hoy, Jueves Veinte (20) de Noviembre de 2003, siendo las Doce horas del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, presente en la Sala de este Despacho la DRA. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Profesional Suplente de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Pernal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABG. ISBELY FERNANDEZ, la Defensa Especializada Nª 34 ABG. MARIA CHOURIO, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), y su representante legal ciudadana MARVELIS RIOS QUERO, titular de la cédula de identidad No. 7.833.102, la ciudadana MAYERLING EVELIN QUERO, titular de la cédula de identidad Nª 14.496.518, en su carácter de tía del adolescente de autos y la Delegada de Prueba ciudadana Lic. YANETH BARROSO, previa notificación para la celebración de esta Audiencia, con el fin de darse por notificados de la Lectura del Cómputo legal de la sanción de Libertad Asistida aplicada al prenombrado adolescente. Ahora bien vista la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 30 de Junio del año 2003, en la cual se le impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 22-10-88, titular de la cédula de identidad N° 18.987.096, hijo de NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), residenciado en el NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) por encontrarse involucrado COMO COAUTOR en la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4160 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), a cumplir la sanción contemplada en el Literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 Eiusdem, como es la de LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue impuesta para ser cumplida por el término de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha. Las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de los especialistas, además es importante contar con la ayuda de los familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del adolescente; en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo expresamente preceptuado en el literal “A” del Artículo 647 de la misma Ley, procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el citado órgano jurisdiccional, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplirse a partir de esta misma fecha, debiendo cumplirla hasta el día VEINTE DE NOVIEMBRE DE 2.005. En este estado, el Tribunal informa al adolescente de autos, de manera clara y precisa de las actuaciones realizadas en este acto y del contenido y razones legales del mismo, así como también de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto y de ser oídas, de inmediato el adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), quien estando libre de coacción, apremio y de juramento expuso: “Estoy de acuerdo con la lectura del cómputo correspondiente a la medida que me fue impuesta, leída y explicada en este acto y declaro estar conforme con el mismo y deseo seguir estudiando en el Estado Aragua y vivir allá con mi tía, por eso le pido al Tribunal que me permita continuar haciéndolo, el teléfono de mi tía es 0416-8427284 y la dirección es: Estado Aragua, Cagua, sector Miranda Nª 3-03 La Carpiera. , Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Especializada en representación de la Abogada MARIA CHOURIO, quien estando presente expuso: “En este acto me doy por Notificada del Computo de la sanción impuesta a mi defendido, y manifiesto estar conforme con el mismo. Así mismo, solicito respetuosamente a este tribunal una vez vistos los recaudos que en este momento se van a consignar constantes de tres folios útiles, recibidos de manos de la mamà de mi defendido NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), los cuales señalan que mi defendido se encuentra cursando estudios en la Unidad Educativa Carlos Ramón Aponte del Estado Aragua y que en esa ciudad habita con su tía materna NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente)y que la misma encontrándose presente en la Sala de este tribunal deberá comprometerse como Representante Legal del adolescente; en virtud de ello el adolescente y su mamá quien también se encuentra presente en este Despacho me ha manifestado que mi defendido en esa ciudad está recibiendo escolaridad y se encuentra alejado de factores que le venían perturbando deforma negativa en el medio donde habitaba aquí en Maracaibo y que su mamá me manifestó que ella tenía que esas personas podían perjudicar o dañar moral y psicológicamente a mi defendido y que ella como salida para darle protección a su hijo, previa autorización que imparta hoy este tribunal el adolescente permanecerá en el Estado Aragua, si este Tribunal lo considera viable y prudente por serlo, más recomendable y beneficioso para mi defendido y fije este Tribunal las obligaciones que deba mi defendido cumplir y el lugar en el Estado Aragua donde van a ser cumplidas, es todo”.- En este estado el Tribunal recibe de manos de la Defensora Especializada recaudos constantes de tres folios útiles contentivos de fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), tía del adolescente, Constancia de Estudios y Constancia de Residencia, los cuales serán agregados a la causa. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), quién expone: Me comprometo a responsabilizarme por mi sobrino el adolescente Kervin Colina y a velar porque estudie y cumpla con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es todo. Posteriormente se le concede la palabra a la delegada de Prueba y expone: “Me doy por notificada de la Lectura del Cómputo legal de la sanción aplicada en contra del adolescente y me comprometo a iniciar las orientaciones y vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al mismo. Se deja constancia que se hace entrega de una Copia Certificada de la presente Resolución a la Delegada de Prueba constante de Tres folios útiles. Así mismo se remite copia certificada de la presente resolución al Fiscal especializado Nª 37 del Ministerio Público, constante de tres folios útiles. En relación a la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda resolver en AUTO POR SEPARADO. Y ASI SE DECIDE.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,


ABG. MARIA CHOURIO
EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL

LA TÍA DEL ADOLESCENTE,
LA DELEGADA DE PRUEBA,


YANETH BARROSO

LA SECRETARIA,


ABG. ISBELY FERNANDEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE NOVIEMBRE DE 2.003
193° Y 144°


EXHORTO
SE HACE SABER

Al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua:
Que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha en la causa signada bajo el Nª NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), acordó librar EXHORTO a ese Tribunal, a los fines de la supervisión, vigilancia y control de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), venezolano, natural de Maracaibo, de 15 años de edad, fecha de nacimiento: 22-10-88, titular de la cédula de identidad Nª NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), hijo de NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), residenciado en esta ciudad de Maracaibo en: NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente)
En fecha 30 de Junio de 2.003 en Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), admite los hechos imputados por encontrarse involucrado como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), procediendo el referido Juzgado a dictar Sentencia Condenatoria y estableciéndole como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de DOS (02) AÑOS.
En fecha 28 de Julio del año 2.003, la presente causa es recibida por este Juzgado Primero de Ejecución de la sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal y en fecha 01 de Agosto del presente año este Tribunal considera procedente convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 30 de Septiembre del 2.003 a los fines de proceder a la Lectura del Cómputo de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo diferida en esa oportunidad y realizada en fecha 20 de Noviembre del presente año, audiencia en la cual la defensa realiza la presente solicitud, consignando constancia de estudios, constancia de residencia en el Estado Aragua y Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente), tía materna del adolescente y este Juzgado acuerda proveer en AUTO POR SEPARADO.
En virtud de la solicitud presentada por la Defensa y tomando en consideración lo previsto en la parte in fine del artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece: “La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas” , este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es librar el EXHORTO solicitado, a los fines de que, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, sea un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que sea el que se encargue de la vigilancia y control de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) como es la de LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando igualmente facultado suficientemente para cesar la medida, al término de su cumplimiento, conforme al contenido del artículo 645 Eiusdem.

Líbrese el correspondiente Exhorto con oficio remitido al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, signado bajo el Nª 3508-03 y adjunto al mismo se remiten copias certificadas de la Sentencia firme de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 30-06-03 en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO GARNATIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgànica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente) a los fines de dar cumplimiento con la sanción impuesta, copia de la constancia de Residencia consignada por la Defensa en fecha 20-11-03, de la Resolución de la Lectura del Cómputo Legal de la sanción aplicada en contra del adolescente de fecha 20-11-03 y del auto mediante el cual se acuerda librar el Exhorto.
Dado, firmado y sellado en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2.003.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. KAREN HERNANDEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ISBELY FERNANDEZ