REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil tres, se presentò por ante este Tribunal, la ciudadana: ROSA ISABEL PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-14.775.080, y domiciliada en El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la profesional del Derecho, ciudadana: AYANNELLY REYES FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nùmero: V-14.244.301, e inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Número: 85.949 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; en su carácter de DEMANDANTE en la causa número: 00252, que por: PRESTACIONES SOCIALES, incoara en contra de la Sociedad Mercantil MOTEL CHINQUIQUIRA; y mediante escrito desiste de la Acciòn y del Procedimiento incoado, alegando que la demandada le ha cancelado los conceptos demandados. En el mismo escrito el ciudadano: GEOVANI JOSE DEL MATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.681.910 y del mismo domicilio de la demandante, en su carácter de representante de la DEMANDADA, asistido en el acto por el profesional del Derecho, ciudadano: EUDO EMIRO FERRER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.669.582, e inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Número: 56.780 949 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; CONVIENE en el desistimiento, y solicitan al Tribunal que homologue el desistimiento y archive el expediente. Este Tribunal para resolver observa que la petición se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Marìa Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HOMOLOGADO el desistimiento, y lo declara Cosa Juzgada, y ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil tres.-Años 193ª y 144ª.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las nueve de la mañana, quedando anotada bajo el número: 38 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernàndez
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