Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA INMEDIATA LIBERTAD al Ciudadano JHONATAN CLEIDER PRADA LUGO, titular de la Cédula de Identidad No.17.951.817, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracaibo, hijo de BELKIS LUGO, y de ORLANDO ANTONIO PRADA, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 09-04-84, residenciado en el Barrio El Manzanillo, calle 4, avenida 25, casa No.25A-66, vía por la plaza las banderas, como a treinta metros del Abasto San Luis, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 282, 8, 9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal por evidenciarse de las actas violación flagrante del debido proceso, respeto a la libertad personal, presunción de inocencia y respeto a la dignidad humana . Se registró la presente decisión bajo el No. 1467-0.....