En el día de hoy veinte (20) de Septiembre del 2.003 siendo las 3:00 de la tarde, presente en la sala de este despacho el abogado Federico Espina en su carácter de Fiscal (A) Segundo del Ministerio Público, el cual expuso: “Visto el contenido de las actas que conforman la presente causa observa la Representación Fiscal que no se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano Edioleth Zujan Gomez Amaya, por lo que solicito la Libertad Plena inmediata del mencionado ciudadano. Este Tribunal en funciones de Control considera que: “en virtud de lo antes expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la Libertad Plena al ciudadano EDIOLETH ZUJAN GOMEZ AMAYA; según lo solicitado por el Representante del Ministerio Público por cuanto no se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal asimismo las presentes actuaciones serán remitidas en su oportunidad legal a dicha Fiscalía. Concluyó el acto siendo las 4:50 de la tarde. Se registro la presente decisión bajo el N° 1.466-03. Se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” de esta ciudad bajo el N° 1.796-03. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-