Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CICUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRSCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que se había decretado a favor del acusado de autos NERIO JOSE HUGGINS DELGADO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana N.E, SEGUNDO: CONDENA a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISION, más las ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, TERCERO: SE .....