REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinte (20) de abril de 2017
207° y 158°
En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abog. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio Nº CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y, por cuanto en fecha veintidós (22) de junio de 2016 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abog. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio Nº CJ-16-1653 siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de 2016 por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana ANY DE LOS ÁNGELES SOTELDO MORILLO, plenamente identificada en actas, asistida por el profesional del derecho ORLANDO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.368, mediante la cual requiere a este Juzgado, estado de ejecución del fallo dictado en la presente solicitud, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia de Divorcio, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha siete (07) de diciembre del 2012, misma que declarara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HERNÁN ANTONIO BERMÚDEZ PIRELA y ANY DE LOS ÁNGELES SOTELDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.428.653 y 15.479.623 respectivamente.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la referida sentencia, diligencia y del presente auto ejecutorio, acompañadas de los oficios dirigidos a al Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo y al Registro Principal ambos del estado Zulia, a fin de que estampen la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 281 de fecha doce (12) de septiembre del año 2007.- Ofíciese, Agréguese y expídase por secretaría las copias solicitadas por las partes.
Por último, tramitado y sustanciado como ha sido la presente solicitud, una vez sean entregados los oficios y las copias solicitadas y ordenadas, se ordena su archivo y remisión al archivo Judicial Regional. Archívese.
LA JUEZA,
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR. LA SECRETARIA,
ABOG. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el No. 17 y se libraron oficios Nos. 0175-2017 y 0176-2017, correspondiendo a las partes la aportación de las copias fotostáticas señaladas, a los fines de su certificación.
La Secretaria,
Abog. Vanessa Alves Silva.