Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana GLORIANNI DE JESUS HERNANDEZ TIRAJARA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.485.431 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)de cuatro (04) años de edad, a la ciudadana GLORIANGEL DE JESUS HERNANDEZ TIRAJARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.378.384, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certifica.....