Vista la diligencia de fecha veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017), suscrita por la Abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.508.563, inscrita en el Inpreabogado 9.190, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ EMILIANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.382.145, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 14 de abril de 2017, anotado bajo el No. 13, tomo 17, de los libros de autenticaciones, parte actora, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), seguido contra los ciudadanos DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO e YDOMIS YOLEIDA SOLARTE DE CHOURIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.109.251 y 5.509.381 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia; diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de instrumentos originales previa certificación en autos.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió el día veintisiete (27) de marzo de 2017, ordenando la intimación de los ciudadanos DEVEIS AVA CHOURIO CHOURIO e YDOMIS YOLEIDA SOLARTE DE CHOURIO, para que paguen al ciudadano JOSÉ EMILIANO SOTO, dentro de los diez días de despacho siguientes, mas cuatro (04) días que se le conceden por término de distancia, apercibido de ejecución la cantidad total de TRECE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 13.296.666,00).

En fecha cuatro (04) de abril de 2017, el Tribunal dicto resolución declrandose incompetente en razón del territorio declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, y encontrándose el proceso en etapa de intimación, en la fecha ut supra, la apoderad judicial debidamente facultada desiste del procedimiento.

Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo de la demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Se ordena la devolución de los instrumentos originales previa certificación en actas, autorizando para ello al ciudadano John Gómez persona capaz y de este domicilio.

Se declara terminado el procedimiento, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __VEINTIUNO___ ( 21 ) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abg. Aranza Tirado Perdomo