Estando dentro del lapso establecido ocurre ante este despacho la ciudadana SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.653, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. V-8.698.403, en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.972.472, todos de este domicilio; para hacer oposición a la ejecución de la medida de embargo ejecutivo, decretada en fecha 11 de enero de 2017 en los siguientes términos:
En fecha diecinueve (19) de de diciembre de 2016, la abogada en ejercicio ROSSANGEL BOSCAN, en su carácter de apoderada judicial de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, presentó escrito solicitando Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandante ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, en su calidad de deudora de los gastos de deposito judicial, ocasionados en razón de medida de secuestro solicitada por dicha ciudadana; decretando este Tribunal la medida de Embargo Ejecutivo solicitada en fecha 11 de enero de 2017, librando Mandamiento de Ejecución en la misma fecha.
Se evidencia de la pieza de medida, que en fecha 17 de febrero de 2016, se recibió y se le dio entrada a resultas de comisión provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la cual se desprende que el día 06 de febrero de 2017, dicho Tribunal se constituyó en el domicilio de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, a los fines de ejecutar el embargo ejecutivo sobre el vehiculo que se encuentra estacionado en dicha depositaria, el cual posee las siguientes características: Marca: Toyota; Clase: Camioneta; Modelo: F-521 Runner 2WD5/Y; Color: Azul; Tipo: Sport Wagon; Serial del Motor: 1GR5430719; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZ414R278082069; Placa: VCT17H, el cual cumplida la referida comisión quedo formalmente embargado y en posesión de la referida Depositaria Judicial.
Ahora bien, este Juzgador vista la oposición planteada en tiempo útil por la representación judicial de la parte demandada, observa que para poder enervar los efectos de la medida es necesario demostrar que no se cumple con los requisitos de procedencia como lo son el fumus boni iuris y el periculum in mora.
En el caso bajo estudio, se aprecia que se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un vehiculo propiedad del demandado MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, antes identificado, el cual le pertenece según Sentencia No. 411, de fecha 22 de octubre de 2015, mediante la cual se le adjudico en plena propiedad el vehículo identificado con las características Marca: Toyota; Clase: Camioneta; Modelo: F-521 Runner 2WD5/Y; Color: Azul; Tipo: Sport Wagon; Serial del Motor: 1GR5430719; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZ414R278082069; Placa: VCT17H, no obstante dicho ciudadano quedó adeudando a la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.221.507, 64), por concepto de diferencia a su favor de los pasivos de los montos estimados del liquido partible, monto éste que fue consignado en fecha 29 de noviembre de 2017, mediante cheque de gerencia No. 10966425, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, por la apoderada demandada.
Empero, debe proceder este Juzgador, suceder a revisar de manera más sosegada el cumplimiento de requisitos, como presupuestos exigidos el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y de un análisis exhaustivo del presente expediente, este Sentenciador observa:
1.- La presunción grave del Derecho que se reclama (Fomus boni iuris), que no es mas que la apariencia de buen derecho, o cálculo de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante.
En relación al primer requisito, el Juez deberá determinar la existencia de un derecho que razonablemente apreciado, permita concluir que exista la posibilidad de éxito en el reclamo deducido, en el presente caso, se observa que hasta la presente fecha no consta el pago por parte de la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, de las cantidades de dinero correspondiente al Deposito Judicial, que tuvo ocasión en virtud de la medida de Secuestro solicitada por la parte actora, la cual fue decretada en fecha 11 de enero de 2012 y ejecutada en fecha 31 de enero de 2012 por el Tribunal Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suma ésta que hasta el día 31 de octubre de 2016, ascendía a la cantidad de UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.179.666, oo), por concepto de deposito judicial y el cual se sigue generando hasta que se haga el pago total de la obligación contraída.
De actas se desprende, en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo pago solicita la depositaria judicial Santa Maria, C.A., lo que se traduce en que dicha pretensión posee sustento fáctico y jurídico como para ser satisfechas mediante el embargo de los bienes de la parte actora, salvo que en el curso de la ejecución del embargo la demandante cumpla con las obligaciones líquidas y exigibles que contrajo con la Depositaria antes mencionada.
Por lo que, en colorario de los argumentos explanados, se aprecia que la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, no ha dado cumplimiento a la obligación liquida y exigible, del pago de los conceptos de deposito judicial generados por la Medida de Secuestro ut supra indicada, siendo procedente que la Depositaria Judicial Santa María, C.A., proceda al cobro de las cantidades de dinero a que se hacen referencia, mediante el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la parte actora, sin que la ejecución de dicha medida afecte los bienes lo cuales fueron objeto de la presente partición y fueron adjudicados en plena propiedad al demandado ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, quien nada adeuda a dicha sociedad mercantil, y cuyo vehiculo se encuentra bajo Medida de Secuestro hasta tanto no se verifique el pago de los conceptos de deposito judicial. Así se considera.-
Aunado que, al ejecutarse la medida de embargo ejecutivo sobre el vehículo identificado con las características Marca: Toyota; Clase: Camioneta; Modelo: F-521 Runner 2WD5/Y; Color: Azul; Tipo: Sport Wagon; Serial del Motor: 1GR5430719; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEZ414R278082069; Placa: VCT17H, siendo que el mismo no pertenece a la ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, y cuyo titulo de propiedad le asiste al ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, mediante sentencia No. 411, de fecha 22 de octubre de 2015, no queda mas para este Sentenciador que declarar CON LUGAR la oposición a la ejecución del embargo ejecutivo dictado, por cuanto el bien embargado no pertenece a la esfera patrimonial de la deudora ciudadana ALMA LUZ GRANADOS BENAVIDES, todo en aras de tutelar el derecho de propiedad del demandado. Así se Aprecia.-
En consecuencia, se suspenden todos los efectos del Embargo Ejecutivo ejecutado en fecha 06 de febrero de 2017, sobre el vehículo antes identificado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los __VEINTE__ (__20__) días del mes de __ABRIL____de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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