1) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ y GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ.
2) En cuanto a la Patria Potestad de las niñas, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de las niñas antes nombradas será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tendrá derecho a visitar y viajar con sus hijas cuando lo desee, durante los días y horas normales para tales visitas, es decir, cuando puedan ser consideradas apropiadas para visitar a personas menores de edad, hasta tanto en sentencia definitivamente firme, si fuera el caso, se establezca el régimen de visitas y vacaciones en relación a él. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor de las niñas acuerda sufragar todos los gastos inherentes a sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requerido para sus hijas, mediante la entrega .....