Este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se aplica el procedimiento por admisión de los hechos al acusado y se CONDENA A: EDGAR OROZCO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, Natural del Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 13.380.820, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-1970, de profesión u oficio Buhonero, hijo de Berenice Isabel Rodríguez y de Aurelio Segundo Rodríguez, y residenciado en el Barrio Royal, Curva de María, avenida principal por el Puente e Socorro, subiendo y no recuerda el número e la casa de esta Ciudad del Estado Zulia, por considerarlo autor de los delitos de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en el primer aparte del Artículos 456 y 416 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8 del Articulo 77 ejusdem, en perjuicio de la adolescente .....