República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que en fecha Diecisiete (17) de Abril de dos mil seis (2006), se recibió demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.261.035, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867, contra la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.560.757, con el mismo domicilio; fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DIEGO ALBERTO ANDRADE PIMIENTA.

Mediante auto de fecha 18 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo; emplazando a las partes a fin de llevar a cabo el primer acto conciliatorio; asimismo, se ordenó librar el recibo de citación de la parte demandada, ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y por último se ordenó oficiar al Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que informaran si el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, realizó algún Ofrecimiento de Pensión Alimentaría por ante ese Despacho, y que en caso de ser positivo indicara el estado procesal en que se encontraba la misma y si hubo citación.
En fecha 28 de Abril de 2006, se citó a la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, y en esa misma fecha se agregó el recibo de citación a las actas de este expediente.

En fecha 08 de Mayo de 2006, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y en fecha 09 de Mayo de 2006, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

En fecha 08 de Junio de 2006, se recibió oficio emanado del Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que por ante su Despacho cursa el expediente signado con el Nº 8158, contentivo de Ofrecimiento de Pensión Alimentaría, incoado por el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, en contra de la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, y que el estado procesal en que se encuentra es en tramitación y no se ha gestionado la citación.

En fecha 26 de Junio de 2006, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, a las once de la mañana, compareciendo el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, asistido por la Abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867, y no estando presente la parte demandada, ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, el Tribunal vista la insistencia de la parte demandante en la continuación del proceso emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días siguientes.

A través de diligencia de fecha 18 de Julio de 2006, el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, asistido por la Abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867, desistió del presente procedimiento alegando que a fin de poner fin a este litigio y salvaguardar los derechos de su hijo él y su cónyuge llegaron a un arreglo amistoso, y en la misma diligencia la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, asistida por la Abogada en ejercicio YRMA C. DE BARLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.127, aceptó y expuso estar conforme con el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, desistió en fecha 18 de Julio de 2006, del presente Procedimiento de Divorcio Ordinario incoado por el referido ciudadano, en contra de la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL; y que en la misma diligencia la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, asistida por la Abogada en ejercicio YRMA C. DE BARLETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.127, aceptó y expuso estar conforme con el desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora.


A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio Ordinario instaurado por el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, parte demandante en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, contra la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, antes identificados, declara:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano NELSON LUIS ANDRADE LOBELO, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra de la ciudadana ANA MARÍA PIMIENTA LEAL, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 932 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 8375.
HRPQ/sv*