Exp: 1745











República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos consignación de cheque por parte de la Tesorería del Estado Zulia, a favor del adolescente ANGEL MORAN ESPINA por la cantidad de Un millón seiscientos diecisiete mil ciento dieciocho con 75/100 (Bs.1.617.118,75) referente a las Prestaciones Sociales de su difunto padre el ciudadano ANGEL MORAN MARIN.

A la anterior solicitud se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 01745, ordenando abrir una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario será el niño y/o adolescente ANGEL MORAN ESPINA, a disposición del Tribunal en la Entidad Bancaria Banfoandes, asimismo ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En diligencia de fecha 15/05/2006, el ciudadano ANGEL EDUARDO MORAN ESPINA, asistido por el abogado RENNY PEREZ, consignó original de la partida de nacimiento del ciudadano antes identificado, asimismo solicitó se le entregara la Totalidad del dinero que se encuentra depositado en el Banco Banfoandes por cuanto el mismo ya había alcanzado la mayoría de edad.

En fecha 30/05/2006, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 31/05/2006.

En diligencia de fecha 10/07/2006, el ciudadano ANGEL MORAN ESPINA, asistida por el abogado RENNY PEREZ, consignó copia certificada del acta de defunción de su padre el premuerto ANGEL ALFONZO MORAN MARIN, y copia actualizada de la libreta de ahorro. Asimismo solicitó se le entregara la Totalidad del dinero del Dinero que se encontraba depositada en el Banco Banfoandes.

En fecha 13/07/2006, se entregó libreta de ahorro Nº 0007-0060-62-0010009866 al ciudadano ANGEL EDUARDO MORAN ESPINA, titular de la cedula de identidad Nº 19.074.732.

En diligencia de fecha 13/07/2006, el ciudadano ANGEL MORAN ESPINA, asistida por el abogado RENNY PEREZ, consignó copia actualizada de la libreta de ahorro. Asimismo solicitó se le entregara la Totalidad del dinero del Dinero que se encontraba depositada en el Banco Banfoandes, por cuanto el mismo ya había alcanzado la mayoría de edad.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ANGEL MORAN ESPINA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N°257, de la cual se constata que el ciudadano ANGEL MORAN ESPINA tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ANGEL MORAN ESPINA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANGEL MORAN ESPINA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano ANGEL MORAN ESPINA, antes identificado.
b) Se ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, autorizando suficientemente al ciudadano ANGEL MORAN ESPINA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra aperturada en esa entidad bancaria.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.




HPQ/jennifer.-