Exp: 1729










República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos consignación de cheque por parte de la Tesorería del Estado Zulia, a favor de la adolescente MARISOL CAMPOS PIÑA por la cantidad de Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta con 02/100 (Bs.758.540,02) referente a las Prestaciones Sociales de su difunto padre el ciudadano PASCUAL CAMPOS.

A la anterior solicitud se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Mayo del 2006, formando expediente numerado con el No 01729, ordenando abrir una cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario será la adolescente MARISOL CAMPOS PIÑA, a disposición del Tribunal en Banfoandes, asimismo ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 03/07/2006, se entrego libreta de ahorro Nº 0007-0060-67-0010009855 a la ciudadana MARISOL MAGDALENA CAMPOS PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº 17.821.334.
Mediante diligencia de fecha 18 de Julio del 2006, la ciudadana MARISOL CAMPOS PIÑA, asistida por el abogado MARTIN NAVEA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 51.756, manifestó haber cumplido la mayoría de edad, y por tal motivo solicitó le fuesen entregadas las cantidades de dinero depositadas a su nombre por concepto de prestaciones sociales de su difunto padre y para ello consignó copia certificada del acta de nacimiento No 171, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, copia simple de su cédula de identidad y copia actualizada de la libreta de ahorros.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARISOL MAGDALENA CAMPOS PIÑA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N°171, de la cual se constata que la ciudadana MARISOL MAGDALENA CAMPOS PIÑA tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARISOL MAGDALENA CAMPOS PIÑA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARISOL CAMPOS PIÑA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARISOL MAGDALENA CAMPOS PIÑA, antes identificada.
b) Se ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, autorizando suficientemente a la ciudadana MARISOL MAGDALENA CAMPOS PIÑA, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra aperturada en esa entidad bancaria.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (19) días del mes de Julio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ______, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.




HPQ/jennifer.-