República Bolivariana de Venzuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ y GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 11.608.888 y 12.406.541, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio JORGE MARCANO MARQUEZ y HUMBERTO MOLERO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nosº 5.821 Y 5.809, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 10 y copias certificadas de las actas de Nacimiento Nos° 714, 1.431 y 1.155, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 22 de Julio del año 1.995, por ante el Jefatura Civil de la Intendencia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon tres (03) hijas que llevan por nombre: GIOVANNINA VALENTINA, VALERIA VALENTINA y FRANCESCA VALENTINA URDANETA CARRASQUERO.

En cuanto a la Patria Potestad de las niñas, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de las niñas antes nombradas será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tendrá derecho a visitar y viajar con sus hijas cuando lo desee, durante los días y horas normales para tales visitas, es decir, cuando puedan ser consideradas apropiadas para visitar a personas menores de edad, hasta tanto en sentencia definitivamente firme, si fuera el caso, se establezca el régimen de visitas y vacaciones en relación a él. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor de las niñas acuerda sufragar todos los gastos inherentes a sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requerido para sus hijas, mediante la entrega de una pensión mensual no menor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en pagos anticipados, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes calendario. Ello sin perjuicio de que la madre, conforme a sus posibilidades y necesidades de las niñas contribuya también con esos gastos inherentes a los mismos, con una cantidad igual.
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declararon, expresamente PRIMERO: que el Activo de la Sociedad Conyugal representa un valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 865.000.000,00) y esta constituido por los bienes que se determinarán y estimarán individualmente más adelante, cuando se proceda a la distribución correspondiente. El pasivo de la comunidad conyugal está constituido de la siguiente manera: SEGUNDO: Saldo restante del pago de la camioneta Chevrolet Trail Blazer por un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 56.000.000,00), saldo restante de pago del precio de adquisición de la cas de habitación N° 8-13 ubicada en Lago Coutry de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 74.000.000,00) que más adelante se describirá, saldo restante del pago del precio de vídeo Holliwood de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00), obligaciones contraídas por el otorgante JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, a favor de EWAR VALERO por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 6.200.000,00), Francisco Carrasquero, por la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.900.000,00) José Finol, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.29.150.000,00) y Luis Labarca por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)lo que hace un total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 238.750.000,00). TERCERO: Deducido el monto del pasivo, o sea la enunciada cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 238.750.000,00), del monto del Activo, esto es la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 865.000.000,00), da un resultado de SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 626.250.000,00), que es el liquido a distribuir entre los cónyuges, por partes iguales, tocando en consecuencia a cada uno de ellos la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 313.125.000,00). CUARTO: El otorgante Javier Enrique Urdaneta Martínez asume la cancelación de las deudas que conforman el pasivo de la comunidad conyugal y que montan, como se dijo a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 238.750.000,00). QUINTO: En consecuencia, se le asigna al cónyuge Javier Enrique Urdaneta Martínez, para cubrir su mencionada parte en el líquido distribuible de la sociedad conyugal, y para pagar expresadas cuentas del pasivo, lo siguiente:
a) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Traiblazer, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año:2.005, Placas: AEZ83L, Serial de Carrocería: 8ZNDT13525V324612, Serial del Motor: 25V324612, Color: Blanco, Uso: Particular, valorada en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00), adquirido dicho vehículo para la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, el día 18-04-2.005, según se evidencia de Certificado de Origen de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, signado con el N° AJ-90287.
b) Todas la acciones que posee en las siguientes compañías, valoradas en su totalidad en la cantidad CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 425.000.000,00).

 CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (4999) acciones totalmente pagadas en la sociedad FUERZAS ARMADAS RACE SPORT & BAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).

 DIEZ MIL (10.000) acciones totalmente pagadas en la sociedad FUERZAS ARMADAS RACE SPORT & BAR C.O.L. (LOS CLARINES CENTER, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, valoradas en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), según consta del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 17-09-2.004, inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 66, Tomo 6-A, Trimestre 4to , en fecha 17-12-2.004.

 CINCO MIL (5.000) acciones totalmente pagadas en la sociedad FUERZAS ARMADAS RACE SPORT & BAR HATICOS ( CENTRO HIPICO LOS CERRITOS XXI, C.A.),inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, valorada en la cantidad de VENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), según consta del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01-03-2.005, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 11, Tomo 27-A-PRO en fecha 03-03-2.005.

 CENTRO HIPICO MI RANCHITO (TASCA BARRA LA PARAGUA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, valoradas en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

 CINCO MIL (5.000) acciones totalmente pagadas en la sociedad GRAN SPORT BOK MARACAIBO ( WENDY’ S C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, valoradas en la cantidad CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000.00) según consta de Actas de Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 21-01-2.005, inscrita el Registro Mercantil bajo el N° 15, Tomo 4-A, Primer Trimestre, en fecha 02-02-2.005.

c) El dinero depositado en las cuentas que dicho cónyuge lleva en los Bancos Provincial, Mercantil, Banesco y Occidental de Descuento.

SEXTA: Se le asigna a la cónyuge GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, para cubrir su mencionada parte en el líquido distribuible de la sociedad conyugal, lo siguiente:

a) Un vehículo marca Mazda Modelo: Mazda 6, Clase: Automovil, Tipo: Sedan, Año: 2.004, Placa: VBW59Z. Serial de Carrocería: 9FCGG453040001741, Serial de Motor: L3-464910, Color: Perla, Uso: Particular, valorado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.65.000.000,00), adquirido para la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, el día 27-09-2.004,según se evidencia de Certificado de Origen de Vehículo emanado de Instituto Nacional De tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, signado con el N° AI-22025.
b) Una casa -quinta , signada con el numero 8-13, manzana 8, tipo D y su parcela con terreno propio, del Conjunto Residencial Lago Country II Villas, situado en la avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirida por los cónyuges, el 21-03-2.006, según consta de documento inscrito en le Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 28A, Protocolo 1°, construida sobre una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (198,84MS), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE en veinte metros con sesenta y seis centímetros (20,67 mts) aproximadamente , con la vivienda 8-12, SUR en diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts) con la vivienda 8-14, ESTE en diez metros (10mts) aproximadamente con la avenida Oeste2, y OESTE en diez metros (10mts) aproximadamente con terrenos donde se desarrolló el conjunto Residencial “VILLA MEDITERRÁNEA”. La vivienda unifamiliar Tipo D edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 M2) distribuidos en dos niveles (una planta baja y una planta alta). La planta baja esta integrada por un porche, un salón a desnivel, un estudio, un baño de visitas, un comedor, una cocina, un espacio debajo de la escalera. En la planta alta se ubica una habitación principal, con espacio de vestier y baño privado, un pasillo de circulación, dos habitaciones y un baño con acceso desde el pasillo. Como consecuencia de la destinación que al Conjunto Residencial Lago Coutry II Villas se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 25-07-2.005, bajo el N° 7 protocolo 1°, Tomo 8°, a la vivienda objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 0,578035% del área vendible del Conjunto Residencial Lago Coutry II Villas. El porcentaje de condominio mencionado es inherente a la propiedad del inmueble del cual forma parte, en consecuencia, todo acto jurídico que en lo sucesivo tenga por objeto la vivienda vendida, comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado. El inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00).
SÉPTIMA: Queda convenido que el otorgante JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, asume el pago del saldo deudor del precio de la casa antes mencionada, de acuerdo a lo estipulado en el documento adquisitivo, comprometiéndose a hacerlo en un plazo no mayor de dos años.
OCTAVA: el otorgante JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, se compromete a continuar efectuándole a la casa antes mencionada, por su cuenta y en beneficio de la cónyuge y sus hijas, las mejoras que aparecen descritas en el presupuesto de fecha 29-05-2.005, el cual constante de tres folios útiles firmado por ambas partes, se anexa, comprometiéndose además a realizar las mencionadas mejoras en un plazo no mayor de ocho meses, cumpliendo con su compromiso de realizarlas aún cuando el fenómeno inflacionario haga variar el precio estimado para las mismas.
NOVENA: Cada uno de los otorgantes cede y trasmite al otro otorgante todo los derechos de propiedad, dominio y posesión que como integrante de la comunidad conyugal disuelta les ha venido correspondiendo sobre los bienes particularmente adjudicados al otorgante respectivo, se hace la tradición legal de lo adjudicado con el otorgamiento de este documento y se responden mutuamente de saneamiento en forma legal, haciendo la salvedad que la transferencia de los derechos respectivos de la casa antes descrita adquirirá plena vigencia una vez transcurrido el plazo de un (01) año a que se refiere la cláusula vigésima segunda del documento adquisitivo del mencionado inmueble.


Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ y GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Articulo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella que fuera por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”


Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ y GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01, Administrando justicia en Nombré de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

1) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ y GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ.


2) En cuanto a la Patria Potestad de las niñas, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de las niñas antes nombradas será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tendrá derecho a visitar y viajar con sus hijas cuando lo desee, durante los días y horas normales para tales visitas, es decir, cuando puedan ser consideradas apropiadas para visitar a personas menores de edad, hasta tanto en sentencia definitivamente firme, si fuera el caso, se establezca el régimen de visitas y vacaciones en relación a él. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor de las niñas acuerda sufragar todos los gastos inherentes a sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requerido para sus hijas, mediante la entrega de una pensión mensual no menor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en pagos anticipados, dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes calendario. Ello sin perjuicio de que la madre, conforme a sus posibilidades y necesidades de las niñas contribuya también con esos gastos inherentes a los mismos, con una cantidad igual.
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, las partes declararon, expresamente PRIMERO: que el Activo de la Sociedad Conyugal representa un valor de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 865.000.000,00) y esta constituido por los bienes que se determinarán y estimarán individualmente más adelante, cuando se proceda a la distribución correspondiente. El pasivo de la comunidad conyugal está constituido de la siguiente manera: SEGUNDO: Saldo restante del pago de la camioneta Chevrolet Trail Blazer por un valor de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 56.000.000,00), saldo restante de pago del precio de adquisición de la cas de habitación N° 8-13 ubicada en Lago Coutry de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 74.000.000,00) que más adelante se describirá, saldo restante del pago del precio de vídeo Holliwood de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00), obligaciones contraídas por el otorgante JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, a favor de EWAR VALERO por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 6.200.000,00), Francisco Carrasquero, por la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.900.000,00) José Finol, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.29.150.000,00) y Luis Labarca por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00)lo que hace un total de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 238.750.000,00). TERCERO: Deducido el monto del pasivo, o sea la enunciada cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 238.750.000,00), del monto del Activo, esto es la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 865.000.000,00), da un resultado de SEISCIENTOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 626.250.000,00), que es el liquido a distribuir entre los cónyuges, por partes iguales, tocando en consecuencia a cada uno de ellos la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 313.125.000,00). CUARTO: El otorgante Javier Enrique Urdaneta Martínez asume la cancelación de las deudas que conforman el pasivo de la comunidad conyugal y que montan, como se dijo a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 238.750.000,00). QUINTO: En consecuencia, se le asigna al cónyuge Javier Enrique Urdaneta Martínez, para cubrir su mencionada parte en el líquido distribuible de la sociedad conyugal, y para pagar expresadas cuentas del pasivo, lo siguiente:
a) Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Traiblazer, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Año:2.005, Placas: AEZ83L, Serial de Carrocería: 8ZNDT13525V324612, Serial del Motor: 25V324612, Color: Blanco, Uso: Particular, valorada en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00), adquirido dicho vehículo para la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, el día 18-04-2.005, según se evidencia de Certificado de Origen de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, signado con el N° AJ-90287.
b) Todas la acciones que posee en las siguientes compañías, valoradas en su totalidad en la cantidad CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 425.000.000,00).

 CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (4999) acciones totalmente pagadas en la sociedad FUERZAS ARMADAS RACE SPORT & BAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00).

 DIEZ MIL (10.000) acciones totalmente pagadas en la sociedad FUERZAS ARMADAS RACE SPORT & BAR C.O.L. (LOS CLARINES CENTER, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial, valoradas en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), según consta del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el día 17-09-2.004, inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el N° 66, Tomo 6-A, Trimestre 4to, en fecha 17-12-2.004.

 CINCO MIL (5.000) acciones totalmente pagadas en la sociedad FUERZAS ARMADAS RACE SPORT & BAR HATICOS ( CENTRO HIPICO LOS CERRITOS XXI, C.A.),inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, valorada en la cantidad de VENTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), según consta del acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 01-03-2.005, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 11, Tomo 27-A-PRO en fecha 03-03-2.005.

 CENTRO HIPICO MI RANCHITO (TASCA BARRA LA PARAGUA C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, valoradas en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).

 CINCO MIL (5.000) acciones totalmente pagadas en la sociedad GRAN SPORT BOK MARACAIBO ( WENDY’ S C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, valoradas en la cantidad CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 125.000.000.00) según consta de Actas de Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 21-01-2.005, inscrita el Registro Mercantil bajo el N° 15, Tomo 4-A, Primer Trimestre, en fecha 02-02-2.005.

c) El dinero depositado en las cuentas que dicho cónyuge lleva en los Bancos Provincial, Mercantil, Banesco y Occidental de Descuento.

SEXTA: Se le asigna a la cónyuge GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, para cubrir su mencionada parte en el líquido distribuible de la sociedad conyugal, lo siguiente:

a) Un vehículo marca Mazda Modelo: Mazda 6, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Año: 2.004, Placa: VBW59Z. Serial de Carrocería: 9FCGG453040001741, Serial de Motor: L3-464910, Color: Perla, Uso: Particular, valorado en la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.65.000.000,00), adquirido para la comunidad conyugal a nombre de la cónyuge GIOVANNINA DEL CARMEN CARRASQUERO BERMUDEZ, el día 27-09-2.004,según se evidencia de Certificado de Origen de Vehículo emanado de Instituto Nacional De tránsito Terrestre adscrito al Ministerio de Infraestructura, signado con el N° AI-22025.
b) Una casa -quinta , signada con el numero 8-13, manzana 8, tipo D y su parcela con terreno propio, del Conjunto Residencial Lago Country II Villas, situado en la avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte, en el sector conocido como “Santa Rosa de Tierra”, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirida por los cónyuges, el 21-03-2.006, según consta de documento inscrito en le Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 47, Tomo 28A, Protocolo 1°, construida sobre una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (198,84MS), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE en veinte metros con sesenta y seis centímetros (20,67 mts) aproximadamente , con la vivienda 8-12, SUR en diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts) con la vivienda 8-14, ESTE en diez metros (10mts) aproximadamente con la avenida Oeste2, y OESTE en diez metros (10mts) aproximadamente con terrenos donde se desarrolló el conjunto Residencial “VILLA MEDITERRÁNEA”. La vivienda unifamiliar Tipo D edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 M2) distribuidos en dos niveles (una planta baja y una planta alta). La planta baja esta integrada por un porche, un salón a desnivel, un estudio, un baño de visitas, un comedor, una cocina, un espacio debajo de la escalera. En la planta alta se ubica una habitación principal, con espacio de vestier y baño privado, un pasillo de circulación, dos habitaciones y un baño con acceso desde el pasillo. Como consecuencia de la destinación que al Conjunto Residencial Lago Coutry II Villas se le dio para su venta en propiedad horizontal y conforme se desprende del documento de condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 25-07-2.005, bajo el N° 7 protocolo 1°, Tomo 8°, a la vivienda objeto de esta venta le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de uso común así como las cargas de la comunidad de propietarios de 0,578035% del área vendible del Conjunto Residencial Lago Coutry II Villas. El porcentaje de condominio mencionado es inherente a la propiedad del inmueble del cual forma parte, en consecuencia, todo acto jurídico que en lo sucesivo tenga por objeto la vivienda vendida, comprenderá los referidos derechos y obligaciones en el porcentaje señalado. El inmueble antes descrito está valorado en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00).
SÉPTIMA: Queda convenido que el otorgante JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, asume el pago del saldo deudor del precio de la casa antes mencionada, de acuerdo a lo estipulado en el documento adquisitivo, comprometiéndose a hacerlo en un plazo no mayor de dos años.
OCTAVA: el otorgante JAVIER ENRIQUE URDANETA MARTINEZ, se compromete a continuar efectuándole a la casa antes mencionada, por su cuenta y en beneficio de la cónyuge y sus hijas, las mejoras que aparecen descritas en el presupuesto de fecha 29-05-2.005, el cual constante de tres folios útiles firmado por ambas partes, se anexa, comprometiéndose además a realizar las mencionadas mejoras en un plazo no mayor de ocho meses, cumpliendo con su compromiso de realizarlas aún cuando el fenómeno inflacionario haga variar el precio estimado para las mismas.
NOVENA: Cada uno de los otorgantes cede y trasmite al otro otorgante todo los derechos de propiedad, dominio y posesión que como integrante de la comunidad conyugal disuelta les ha venido correspondiendo sobre los bienes particularmente adjudicados al otorgante respectivo, se hace la tradición legal de lo adjudicado con el otorgamiento de este documento y se responden mutuamente de saneamiento en forma legal, haciendo la salvedad que la transferencia de los derechos respectivos de la casa antes descrita adquirirá plena vigencia una vez transcurrido el plazo de un (01) año a que se refiere la cláusula vigésima segunda del documento adquisitivo del mencionado inmueble.


3) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.

LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 934 en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado. La Secretaria.-
HPQ/dad