Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ADAN SEGUNDO ROMERO ROMERO, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-02-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.393.559, Residenciado en Vía Campo Mara, Sector Las Cocuizas, Casa S/N de una Invasión diagonal al Abasto Los Farréeles, Municipio Mara, Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana LEANDRA ROSA GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 246-09 al Director Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro", remitiendo Boleta de Excarcelación a los fines que el penado sea puesto en inmediata libertad......