REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-002075
Se dio por recibida el día Diez (10) de Octubre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por los Ciudadanos: FELIPE ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.523.381, parte demandante en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO PAUL ALDAZORO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.834.688 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31233, por una parte, y por la otra la Abogada en ejercicio ANAPAULA RINCON ECHETO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.974.374 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.848, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., donde se cancela: al Ciudadano FELIPE ANTONIO MENDEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), mediante cheque Gerencia numero 00041018 de fecha 09 de Octubre de 2008, a nombre de FELIPE MENDEZ. Ahora bien, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
.
Abg. Marianela Bravo.
La Jueza
Abg. Marines Cedeño
La Secretaria
|