LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes diecinueve (19) de enero de 2.009
198º y 149º
ASUNTO: VP01-R-2008-000716

PARTE INTIMANTE: DAYSI OVIEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, actuando en su propio nombre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No. 29.510.

PARTE INTIMADA: ALBERTO ANTONIO VERGES PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.036.779, domiciliado en el Municipio Autónomo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE INTIMADA: GUILLERMO REINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el No.87.894.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE INTIMADA (ya identificada).

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (INCIDENCIA).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimada en el presente procedimiento, ciudadano ALBERTO ANTONIO VERGES PERNIA, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Octubre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la profesional del derecho DEYSI OVIEDO MEDINA en contra del referido ciudadano ALBERTO ANTONIO VERGES, JUZGADO QUE OMITIO APERTURAR ACTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES RETASADORES CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 27 DE LA LEY DE ABOGADOS, PERMITIENDO QUE LAS PARTES CONSIGNARAN LAS RESPECTIVAS TERNAS SIN EL RESPECTO ACTO.

Contra dicha decisión, la parte intimada –como se dijo- ejerció Recurso Ordinario de Apelación, cuyo conocimiento correspondió a esta Alzada por los efectos administrativos de la distribución de asuntos.

Fijada la correspondiente audiencia de apelación, oral y pública, ésta fue celebrada en fecha 19 de enero del 2009, donde las partes expusieron sus alegatos, y la ciudadana Juez activando los mecanismos de autocomposición procesal instó a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio, y dentro del lapso establecido para dictar el dispositivo del fallo, es decir, en la espera del dispositivo del fallo, las partes llegaron a dicho acuerdo, ofreciendo la parte intimada recurrente a la parte intimante, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.500, oo), por todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte intimante. Posteriormente, la parte intimante aceptó la mencionada proposición, acordando cancelarse en dos partes, la primera por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.000,oo) para el día de hoy, a más tardar el día de mañana martes 20 de enero de 2009, estando supeditado este primer pago, a la cancelación que efectuará la sociedad Mercantil ASERRADERO TOTON, C.A. y otras al ciudadano ALBERTO ANTONIO VERGES hoy intimado en el presente procedimiento; y la segunda parte se cancelará por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F.1.500,oo) dentro de un lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, este Tribunal de Alzada declara Terminado el presente Procedimiento y Homologa el acuerdo aquí celebrado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Advirtiéndole a las partes que, este Tribunal se abstiene de ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente para su archivo definitivo, hasta tanto conste en actas la cancelación de la segunda cuota acordada. QUE QUEDE ASI ENTENDIDO.
DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:

1º) SE HOMOLOGA LA CONCILIACION CELEBRADA ENTRE LA PROFESIONAL DEL DERECHO DAYSI OVIEDO, PARTE INTIMANTE, Y EL CIUDADANO CARLOS VERGES, PARTE INTIMADA; MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL QUE SE LLEVO A EFECTO EN LA AUDIENCIA DE APELACION, ORAL Y PUBLICA CELEBRADA.

2º) SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN EL JUICIO SEGUIDO POR LA CIUDADANA DEYSI OVIEDO MEDINA CONTRA EL CIUDADANO ALBERTO ANTONIO VERGES. (PLENAMENTE IDENTIFICADAS AMBAS PARTES).

3°) SE ABSTIENE ESTE JUZGADO SUPERIOR DE ORDENAR LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN PARA SU ARCHIVO DEFINITIVO, HASTA TANTO CONSTE EN ACTAS LA CANCELACIÓN DE LA SEGUNDA Y ULTIMA CUOTA ACORDADA.

4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS MARTINEZ



En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

EL SECRETARIO,
OBER JESUS RIVAS MARTINEZ