REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 19 de enero de 2009.
198º y 149º

Recibida la anterior demanda de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constantes de seis (06) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparece el ciudadano, DELVIS RAMÓN PATIÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.975.677, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en carácter de acreedor de un compromiso de pago, debidamente notariado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de abril de 2008, anotado bajo el No. 13, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Moncayo Oliveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.543, y de este domicilio; en contra del ciudadano JOSÉ CALDERA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.706.689 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; para que mediante el procedimiento de intimación de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, convenga o sea obligado a ello por el Tribunal en pagar la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 19.500,oo) por los siguientes conceptos: 1) La cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs.F.15.000,oo) que constituye el monto de lo adeudado en el capital contenido en el convenio de pago; 2) Los intereses vencidos desde la fecha de vencimiento hasta la total cancelación de la deuda, calculada a la rata del cinco por ciento (5%), anual hasta la presente fecha. 3) Las costas y costos del juicio. 4) Lo estipulado en el articulo 5 del convenio firmado entre las partes, el 3% mensual adeudando 10 meses de intereses a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 450,oo) mensuales, para un total de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 4.500,oo).
Ahora bien, se desprende del escrito libelar que la presente causa se trata de una acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION, por la cual su tramitación es por el procedimiento intimatorio, de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera se observa que la mentada acción fue estimada en la cantidad de Diecinueve Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 19.500,oo). Es de advertir que la competencia por la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, es hasta la cantidad de cinco millones de bolívares, según resolución Nº 5.262, de fecha once (11) de septiembre de 1998, la cual dispone: “Es competencia de los Juzgados de Municipios, conocer en primera instancia las causas civil, mercantil, y del Transito cuya cuantía que no exceda de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en fecha 11 de Septiembre de 1.998, en la G. O. Nº .5262, en el Artículo 70...”; en virtud de lo cual este Tribunal tiene la imperiosa necesidad de declararse incompetente por la cuantía para tramitar la presente causa. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara incompetente para el conocimiento de la presente causa por la cuantía, ordenándose remitir el expediente original al Órgano de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo oficio a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase
LA JUEZ,

Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO.-
EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS CROES.-

En la misma fecha, se remite constante de nueve (09) folios útiles, bajo oficio No. 25-09. El Secretario.