DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado AMADO JESUS TERAN COLMENARES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 2.819.506, fecha de nacimiento 13-09-1945, de 63 años de edad, casado, administrador, hijo de Juan José Terán y Nicolasa de Terán, residenciado en la Avenida 25, Calle 57ª, Conjunto Residencial Grano de Oro, Torre A, Apto. 10B, Sector Manzana de Oro, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se le impone un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta el día 19-01-2010, así como las siguientes obligaciones: Prohibición de salir .....