DECRETA al imputado quien dijo ser y llamarse, ALFREDO ENRIQUE FUENMAYOR VILLASMIL, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad V- 18.429.667, hijo de Nelly Josefina Villasmil y Luis Fuenmayor, residenciado en Campo Elata, a dos casas del deposito los Luises, numero de casa 171, calle principal, La Concepción Estado Zulia. Teléfono: 0414-9391746, MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerarse incurso en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano KENYERBER JOSUE PARRA ALBORNOZ, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, por los argumentos antes expuestos y por considerar que la misma seria insuficiente para sa.....