REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de enero de 2008
197° y 148°


Causa No. 6M-053-07 Decisión No. 008-08


ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, viernes dieciocho (18) de enero del año 2008, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el Acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos en la causa signada bajo el N° 6M-053-07, iniciada en contra del acusado GABRIEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, perpetrado en perjuicio de UNABIA PATRICIA ORTIZ. Se constituye el Tribunal, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el Nivel II de la Sede del Poder Judicial, integrado por el Juez Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Secretaria, la Abogada MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA. Seguidamente el Juez solicita a la Secretaria se sirva verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del acusado GABRIEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, previo traslado desde Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, acompañados de la defensora Publica 14° Abog. CELINA TERÁN y de la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público Abog. MEREDITH FERNÁNDEZ, constatándose la inasistencia de las victimas de autos encontrándose presente por participación únicamente la ciudadana LILIANA MEDINA, no lográndose la cuota mínima necesaria para realizar el presente acto de Constitución. Seguidamente el acusado de autos, solicita la palabra a los fines de exponer: “Ciudadano Juez solicito respetuosamente se sirva Constituir el Tribunal en forma Unipersonal a los fines de la celebración del juicio Oral, es todo”. Seguidamente la Defensora Pública solicita la palabra a los fines de exponer: “Escuchada la solicitud de mi defendido, a los fines de garantizar la celeridad del proceso la defensa ratifica la petición que el Tribunal sea constituido de forma Unipersonal y se fije nueva fecha para la realización del Juicio Oral”. Seguidamente en virtud del principio de igualdad procesal se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “Ciudadano Juez estoy conforme con la solicitud efectuada por el acusado de autos de que se constituya el Tribunal en forma unipersonal, es todo”. En este estado, vista las exposiciones efectuadas por las partes, este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta de los distintos diferimientos de fechas 04/10/07, 09/11/07, 20/11/07 y 05/12/07, en consecuencia este Juzgado, procede a asumir el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, criterio éste sostenido mediante Decisión No. 949 de fecha 24/05/05, y ratificada en decisiones 2598-04, 238-05 y 385-05, del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE. Es por lo que por las razones y fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, para conocer del Juicio Oral y Publico en contra del acusado GABRIEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, perpetrado en perjuicio de la niña UNABIA PATRICIA ORTIZ. En tal sentido se acuerda fijar la fecha para la realización del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal, en auto por separado siguiendo los linaemientos establecido en la Agenda Única de actos. Quedando las partes asistentes notificados de la decisión dictada. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 008-08, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abog. MEREDITH FERNÁNDEZ,
LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. CELINA TERÁN

EL ACUSADO


GABRIEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA



En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 008-08, en los libros llevados por este Tribunal.






LA SECRETARIA

Causa No. 6M-053-07