En el día hábil de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 2:48 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JOEL ANDUEZA en su carácter de parte actora asistido por las apoderadas judiciales abogadas Onegli Ollarves y Rosa Portillo y SHELTER & SECURITY, C.A. y SVN SEGURIDAD Y PROTECCION, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Silvia Romero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancelará el día 22/01/08 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de mil cien bolívares fuertes (Bs.F. 1.100,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.....