N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001554

PARTE ACTORA: DAVID JULIO CASTELLANO PACHECO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 51.965.

PARTE DEMANDADA: D&H INVERSIONES C.A. y DIXON JACINTO QUINTANA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 18 de Enero de 2008, siendo las 9:28 AM, habiéndose celebrado el 14/01/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadano DAVID JULIO CASTELLANO PACHECO asistido por la apoderada judicial abogada ANA YAJAIRA RODRIGUEZ en su condición de Procuradora de Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• En el periodo comprendido del 15/01/02 al 15/01/03, 45 días a razón de Bs.F. 6,16 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de doscientos setenta y siete bolívares fuertes con veinte céntimos (Bs.F. 277,20).
• En el periodo comprendido del 15/01/03 al 15/01/04, 62 días a razón de Bs.F. 8,01 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y seis bolívares fuertes con sesenta y dos céntimos (Bs.F. 496,62).
• En el periodo comprendido del 15/01/04 al 15/01/05, 64 días a razón de Bs.F. 10,42 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. 666,88).
• En el periodo comprendido del 15/01/05 al 23/11/05, 66 días a razón de Bs.F. 13,13 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ochocientos sesenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y ocho céntimos (Bs.F. 866,58).
El total de este concepto es la cantidad de dos mil trescientos siete bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs.F. 2.307,28).
2. Por concepto de vacaciones vencidas conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• En el periodo comprendido del 15/01/02 al 15/01/03, 15 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 185,55).
• En el periodo comprendido del 15/01/03 al 15/01/04, 16 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ciento noventa y siete bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.F. 197,92).
• En el periodo comprendido del 15/01/04 al 15/01/05, 17 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de doscientos diez bolívares fuertes con veintinueve céntimos (Bs.F. 210,29).
• En el periodo comprendido del 15/01/05 al 23/11/05, 15 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ciento ochenta y cinco bolívares fuertes con cincuenta y cinco céntimos (Bs.F. 185,55).
El total de este concepto es la cantidad de setecientos setenta y nueve bolívares fuertes con treinta y un céntimos (Bs.F. 779,31).
3. Por concepto de bono vacacional vencido conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• En el periodo comprendido del 15/01/02 al 15/01/03, 7 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ochenta y seis bolívares fuertes con cincuenta y nueve céntimos (Bs.F. 86,69).
• En el periodo comprendido del 15/01/03 al 15/01/04, 8 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de noventa y ocho bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 98,96).
• En el periodo comprendido del 15/01/04 al 15/01/05, 9 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ciento once bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F. 111,33).
• En el periodo comprendido del 15/01/05 al 23/11/05, 8,33 días a razón de Bs.F. 12,37 diarios de salario integral lo cual arroja la cantidad de ciento tres bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs.F. 103,04).
El total de este concepto es la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes con dos céntimos (Bs.F. 400,02).
4. Por concepto de bono vacacional vencido conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs.F. 12,37 de salario básico diario lo cual arroja la cantidad de ciento cincuenta y cuatro bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs.F. 154,63).
5. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs.F. 13,13 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de setecientos ochenta y siete bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F. 787,80).
6. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 120 días a razón de Bs.F. 13,13 de salario integral diario lo cual arroja la cantidad de mil quinientos setenta y cinco bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 1.575,60).
7. Por concepto de días domingos laborados conforme a los términos del artículo 154 Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes días y montos:
• En el periodo comprendido del 15/01/02 al 15/01/03, días domingos a razón de Bs.F. 8,71 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs.F. 435,50).
• En el periodo comprendido del 15/01/03 al 15/01/04, 52 días domingos a razón de Bs.F. 11,33 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de quinientos ochenta y nueve bolívares fuertes con dieciséis céntimos (Bs.F. 589,16).
• En el periodo comprendido del 15/01/04 al 15/01/05, 52 días domingos a razón de Bs.F. 14,72 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de setecientos sesenta y cinco bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 765,44).
• En el periodo comprendido del 15/01/05 al 23/11/05, 43 días a razón de Bs.F. 18,56 diarios de salario básico lo cual arroja la cantidad de setecientos noventa y ocho bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F. 798,08).
El total por este concepto es la cantidad de dos mil quinientos ochenta y ocho bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs.F. 2.588,18).


Se condena a la parte demandada D & H INVERSIONES, C.A. y DIXON JACINTO QUINTANA a pagar al demandante ciudadano DAVID JULIO CASTELLANO PACHECO la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 8.592,82). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el veintitrés (23) de Noviembre de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. No se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria