REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 42.116

Consta en las actas procesales que en fecha veinte (20) de marzo de 2007, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano HECTOR ALONSO MORALES URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.819.615, quien representa a la sociedad mercantil INVERSIONES LOS MORICHALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre de 1996, bajo el No. 72, Tomo 103-A, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL VALERO NARANJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.067, contra el ciudadano SERAFIM DA COSTA SOUSA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.261.561. Reformado el escrito libelar en fecha dieciocho (18) de julio de 2007, se incluyó como demandado a la sociedad mercantil STEEL FABRICATION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 1985, bajo el No. 21, Tomo 55-A.
Este Tribunal le dio entrada a la citada reforma y ordenó la correspondiente citación al ciudadano SERAFIM DA COSTA SOUSA, antes identificado, y a la sociedad mercantil demandada, en la persona de ERNESTA SANTINI DE PACIFI, italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.715.655, para que comparecieran en el segundo día de despacho siguiente a la citación del último de ellos, conforme lo preceptúa el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, agotada la citación personal, las partes que componen el litigio ocurrieron a este Despacho, en fecha doce (12) de diciembre de 2007, y manifestaron recurrir al medio de autocomposición procesal, vale decir, convenimiento, a tal efecto, expresaron en el escrito lo siguiente:
La parte demandada compuesta por el ciudadano SERAFÍN DA COSTA SOUSA, asistido por el profesional del derecho JUAN MARCOS COLMENARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.909, quien a su vez actúa en representación de la sociedad mercantil STEEL FABRICATION C.A., según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha seis (06) de marzo de 2006, bajo el No. 20, Tomo 34, ofreció pagar la cantidad de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.840.000), como pago de todos y cada uno de los conceptos aducidos en el escrito libelar y en la respectiva reforma, incluyendo en ellos, los honorarios profesionales que pudieron devenirse en el juicio. En cuanto a la manera de efectuarse el pago, establecieron como medio un (1) cheque de gerencia del Banco Mercantil, signado con el No. 99119408, librado en fecha once (11) de diciembre de 2007, a favor de INVERSIONES LOS MORICHALES, ambas partes dejaron constancia que en autos corre inserta copia simple del instrumento identificado.
En ese acto, encontrándose presente la actora, representada por el ciudadano HECTOR ALONSO MORALES URDANETA, aceptó los términos expuestos en el escrito, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le Imparte la Aprobación al referido Convenimiento, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del pasado año, la apoderada actora, MARIBEL VALERO NARANJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.067, suscribió diligencia mediante la cual expresó a esta Juzgadora que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado en el escrito convencional, razón por la cual, se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Conforme a lo solicitado, se ordena expedir por secretaría las copias mecanografiadas.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) día del mes de Enero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
El Secretario Temporal,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Mgs. Dioscoro Daniel Camacho Silva.



En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la homologación que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.

El Secretario Temporal,

Mgs. Dióscoro Daniel Camacho Silva





ELUN/az