REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 18 de enero de 2008
197° - 148°

Admisión de Juicio Ejecutivo

Cursa ante este Tribunal, cobro de Créditos Fiscales, incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo Tributario por el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, actuando en su condición de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07000131-3. El Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:

Plantea el representante de la República que la Coordinación de Licores, Fósforos y Timbres Fiscales de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria emitió Resoluciones de Ajustes de Intereses Moratorios, que se identifican a continuación:

Siglas y Números de la Resolución Fecha de Emisión
RZ-DR-N-7049000155 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000156 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000157 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000158 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000159 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000160 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000161 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000162 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000163 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000164 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000165 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000166 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000167 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000168 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000169 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000170 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000171 22-06-2007


Siglas y Números de la Resolución Fecha de Emisión
RZ-DR-N-7049000172 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000173 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000174 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000175 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000176 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000177 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000178 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000179 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000180 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000181 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000182 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000183 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000184 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000185 22-06-2007
RZ-DR-N-7049000186 22-06-2007

Señala el abogado actor que las Resoluciones de Intereses Moratorios fueron notificadas en fecha 18 de julio de 2007, en el domicilio fiscal de la contribuyente, en la persona del ciudadano JESUS MOLERO, portador de la cédula de identidad No. 1.054.262, en su carácter de Presidente de la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), otorgándole los lapsos previstos por la ley para impugnar dichos actos administrativos, las cuales originaron las obligaciones tributarias que a continuación se indican:

No. de Planilla de Liquidación Ejercicio o Período Tipo de Tributo Monto a Pagar por Concepto de Intereses Moratorios en Bs.
RZ-DR-N-7049000155 04-2007 LIAEA 1.548.276,14
RZ-DR-N-7049000156 04-2007 LIAEA 846.616,24
RZ-DR-N-7049000157 04-2007 LIAEA 2.299.909,10
RZ-DR-N-7049000158 04-2007 LIAEA 1.330.144,98
RZ-DR-N-7049000159 04-2007 LIAEA 1.834.862,91
RZ-DR-N-7049000160 04-2007 LIAEA 1.060.622,04
RZ-DR-N-7049000161 04-2007 LIAEA 1.872.497,65
RZ-DR-N-7049000162 04-2007 LIAEA 541.646,89
RZ-DR-N-7049000163 04-2007 LIAEA 1.419.318,96
RZ-DR-N-7049000164 04-2007 LIAEA 1.454.464,74
RZ-DR-N-7049000165 04-2007 LIAEA 2.609.311,oo
RZ-DR-N-7049000166 04-2007 LIAEA 846.026,70
RZ-DR-N-7049000167 04-2007 LIAEA 1.883.110,24
RZ-DR-N-7049000168 04-2007 LIAEA 1.269.411,84
RZ-DR-N-7049000169 04-2007 LIAEA 1.506.341,39
RZ-DR-N-7049000170 04-2007 LIAEA 813.921,37
RZ-DR-N-7049000171 04-2007 LIAEA 2.584.597,63
RZ-DR-N-7049000172 04-2007 LIAEA 370.798,67
RZ-DR-N-7049000173 04-2007 LIAEA 6.117.411,54
RZ-DR-N-7049000174 04-2007 LIAEA 2.665.713,66
RZ-DR-N-7049000175 04-2007 LIAEA 4.128.166,61
RZ-DR-N-7049000176 04-2007 LIAEA 3.478.638,36



No. de Planilla de Liquidación Ejercicio o Período Tipo de Tributo Monto a Pagar por Concepto de Intereses Moratorios en Bs.
RZ-DR-N-7049000177 04-2007 LIAEA 3.176.371,80
RZ-DR-N-7049000178 04-2007 LIAEA 1.149.751,45
RZ-DR-N-7049000179 04-2007 LIAEA 4.767.232,16
RZ-DR-N-7049000180 04-2007 LIAEA 3.007.921,47
RZ-DR-N-7049000181 04-2007 LIAEA 157.292,16
RZ-DR-N-7049000182 04-2007 LIAEA 206.031,90
RZ-DR-N-7049000183 04-2007 LIAEA 118.861,30
RZ-DR-N-7049000184 04-2007 LIAEA 136.622,61
RZ-DR-N-7049000185 04-2007 LIAEA 212.754,55
RZ-DR-N-7049000186 04-2007 LIAEA 212.033,78
Total Bs. 57.561.545,oo

Señala el representante de la República que posteriormente, en fecha 02 de noviembre de 2007 se notificó escrito de Intimación de Pagos de Derechos Pendientes signadas con las siglas y números GRTI-DJT-CCJ-07-645 de fecha 29 de octubre de 2007, en la persona de la ciudadana Luisa Parra, titular de la cédula de identidad No. 9.100.916, en su carácter de Secretaria de la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA).

En razón de lo cual, el representante fiscal demanda de la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), el pago de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 57.561.545,oo), así como los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, conforme el artículo 66 del Código Orgánico Tributario y las costas procesales que se produzcan, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 eiusdem.

Consideraciones para Decidir

1. Dispone el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, que la solicitud de ejecución del crédito fiscal debe interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente; y el artículo 330 eiusdem establece la competencia exclusiva y excluyente de los Tribunales Contenciosos Tributarios, para conocer los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código, señalando el artículo 333 que estos Tribunales funcionarán en diferentes ciudades del país. Y en razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia.

Ahora bien, por cuanto el presente Juicio Ejecutivo versa sobre obligaciones tributarias determinadas por la Administración Tributaria Nacional, surgidas con motivo de actividades realizadas por una sociedad mercantil con domicilio en el Estado Zulia; conforme las normas anteriormente citadas, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.

2. El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.

A este respecto, el Tribunal observa que la parte actora se fundamenta en las siguientes planillas de liquidación acompañadas al libelo, que imponen intereses moratorios, según el siguiente cuadro:
Planilla de Liquidación No. Fecha de Liquidación Fecha de Notificación Intereses
2007041001238000155 22/06/2007 18/07/2007 1.548.276,14
2007041001238000156 22/06/2007 18/07/2007 846.616,24
2007041001238000157 22/06/2007 18/07/2007 2.299.909,10
2007041001238000159 22/06/2007 18/07/2007 1.834.862,91
2007041001238000160 22/06/2007 18/07/2007 1.060.622,04
2007041001238000161 22/06/2007 18/07/2007 1.872.497,65
2007041001238000162 22/06/2007 18/07/2007 541.646,89
2007041001238000163 22/06/2007 18/07/2007 1.419.318,96
2007041001238000164 22/06/2007 18/07/2007 1.454.464,74
2007041001238000165 22/06/2007 18/07/2007 2.069.311,oo
2007041001238000166 22/06/2007 18/07/2007 846.026,70
2007041001238000167 22/06/2007 18/07/2007 1.883.110,24
2007041001238000168 22/06/2007 18/07/2007 1.269.411,84
2007041001238000169 22/06/2007 18/07/2007 1.506.341,39
2007041001238000170 22/06/2007 18/07/2007 813.921,37
2007041001238000171 22/06/2007 18/07/2007 2.584.597,63
2007041001238000172 22/06/2007 18/07/2007 370.798,67
2007041001238000173 22/06/2007 18/07/2007 6.117.411,54
2007041001238000174 22/06/2007 18/07/2007 2.665.713,66
2007041001238000175 22/06/2007 18/07/2007 4.128.166,81
2007041001238000176 22/06/2007 18/07/2007 3.478.638,36
2007041001238000177 22/06/2007 18/07/2007 3.176.371,80
2007041001238000178 22/06/2007 18/07/2007 1.149.751,45
2007041001238000179 22/06/2007 18/07/2007 4.767.232,16
2007041001238000180 22/06/2007 18/07/2007 3.007.921,47
2007041001238000181 22/06/2007 18/07/2007 157.292,16
2007041001238000182 22/06/2007 18/07/2007 206.031,90
2007041001238000183 22/06/2007 18/07/2007 118.861,30
2007041001238000184 22/06/2007 18/07/2007 136.622,61
2007041001238000185 22/06/2007 18/07/2007 212.754,55
2007041001238000186 22/06/2007 18/07/2007 212.033,78
2007041001250000158 22/06/2007 18/07/2007 1.330.144,98
2007041001250000159 22/06/2007 18/07/2007 1.934.862,91
Totales 57.561.545,oo

En razón de lo cual, y a reserva del derecho de la demandada de oponerse a la intimación, el Tribunal en el dispositivo del fallo admitirá la intimación por los conceptos y montos detallados en el cuadro que antecede que asciende a un total de Bs. 57.561.545,oo, Así se resuelve.

3. Ahora bien, además del cobro de los conceptos anteriormente señalados, la administración reclama los intereses moratorios causados hasta la presente fecha y los que se produzcan hasta la extinción total de la deuda, de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que:
“La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes….”

Los intereses moratorios a que se contrae el artículo 66 del Código Orgánico Tributario se causan sobre la obligación tributaria, esto es las deudas derivadas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, mas no se causan sobre intereses, por lo cual no procede el cobro de intereses moratorios solicitado por la parte demandante y Así se declara.

4. En virtud de que el día primero de enero de 2008, entró en vigencia el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.638 de fecha 06 de marzo de 2007, se advierte que las cantidades que aquí se ordenan intimar serán recalculadas con base a dicha ley, al momento de dictarse la sentencia definitiva o efectuarse el pago respectivo.

5. Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No. 863-07, ADMITE la demanda de cobro de Créditos Fiscales intentada mediante la vía del Juicio Ejecutivo por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), anteriormente identificada, le da el curso de ley y ordena la INTIMACIÓN de la expresada contribuyente, en la persona de su Presidente ciudadano JESUS MOLERO, portador de la cédula de identidad No. 1.054.262, para que apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. F. 57.562,oo), equivalente a la cantidad demandada de CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 57.561.545,oo), que le reclama la República, más las costas procesales las cuales se estiman en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA SEIS BOLÍVARES (Bs. F. 5.756,oo) equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.756.154,50); siendo entendido de que al momento del pago, se convertirá el monto de la sanción según el valor de la Unidad Tributaria vigente, conforme lo previsto en el artículo 94, parágrafo primero; al pago de todo lo cual se le intima.

Se advierte a la contribuyente ASOCIACIÓN LICORERA DEL ZULIA, C.A. (ALIZUCA), que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

El Juez

Dr. Rodolfo Luzardo La Secretaria



Abog. Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Intimación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria


Abog. Yusmila Rodríguez Romero


Resolución No. __________2008.

RLB/hr