REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197° Y 148°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Enero del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez y cincuenta (10:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., ubicada en la Avenida la Limpia, Edificio Miranda, Tercer Piso, frente a Mackro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana GLORIA JOSEFINA VILLEGAS DE ROA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.723.218, contra el ciudadano ELVI ENRIQUE ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.665.285.- Presente la ciudadana ANA AVILA, venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.624.020 y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de la empresa donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el SUELDO O SALARIO que devenga el ciudadano ELVI ENRIQUE ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.665.285, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA., igualmente decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre : EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las UTIDADES, BONO VACACIONAL Y LIQUIDAS, que devenga el ciudadano ELVI ENRIQUE ROA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.665.285, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA., las cantidades de dinero embargadas sobre el SUELDO O SALARIO, deberán ser entregadas mensual y directamente a la reclamante de autos, ciudadana GLORIA JOSEFINA VILLEGAS DE ROA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.723.218 y las cantidades de dinero embargadas sobre el UTILIDADES, BONO VACACIONAL Y LIQUIDAS, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS (Expediente No. 33994). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y cincuenta y cinco (10:55Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. .-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL O LA NOTIFICADO (A):
LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3666-2008.