SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ALEXIS JOSÉ OCHOA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 48 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. 5.854.237, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cesar Augusto Vera y de María Ochoa, residenciado en Calle 91 con avenida 13B, casa N° 13-117, sector El Saladillo, detrás del Pozón, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo suficientes bases jurídicas para proceder fundadamente al enjuiciamiento del ciudadano ALEXIS JOSÉ OCHOA por la presunta comisión del HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454° ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 94° de la Ley del Servicio Eléctrico; y en consecuencia, cesan las medidas cautelares dictadas por el Juez de Control, procediendo en virtud de lo estipulado en el articulo 319° del Código Orgánico Procesal.....